CAIMI, ALEJANDRO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador apeló la disposición de la Comisión Médica que concluyó que no posee incapacidad por el siniestro del 8/6/2024. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 60 confirmó la disposición administrativa, rechazó el recurso por falta de agravio concreto y declaró las costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
ALEJANDRO GUSTAVO CAIMI.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo del empleador BAYTON SERVICIOS EMPRESARIOS S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de ley 27348 contra la disposición de alcance particular dictada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que el actor NO POSEE INCAPACIDAD por la contingencia del 8 de junio de 2024; solicita reconocimiento de incapacidad física (15% T.O.) y psicológica (10% T.O.) y práctica de pruebas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 28/04/2026 en el Expediente Nº 415559/25; se declararon las costas en el orden causado; notifíquese y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente se agravia por cuanto, según señala, el dictamen médico sobre cuya base se apoya la disposición objeto de cuestionamiento es arbitrario al concluir que no posee incapacidad alguna vinculada al accidente denunciado. Se queja de que la CMJ dictaminó sin ordenar la realización de estudios complementarios de alta complejidad (como una RMN) y omitiendo realizar una medición goniométrica rigurosa de la flexoextensión y pronosupinación del codo. Estima padecer una incapacidad física del 15% de la T.O. y una incapacidad psicológica del 10% de la T.O."
"De una lectura integral del memorial se desprende que no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa... La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psicológicas ... no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O."
"De dicho examen físico obrante a fs. 56/7, contrariamente a lo afirmado por el recurrente ... surge que el profesional efectuó un minucioso examen físico de la movilidad del codo izquierdo: '...CODO IZQUIERDO: Edema: si presenta, a nivel de inserción de extensores. Temperatura: conservada. Trofismo muscular: conservado. Movilidad: Flexión: 140°. Extensión: 0°. Pronación: 0° - 80°. Supinación: 0° - 80°…' Examen físico, estudios médicos y/o interconsultas que fueron expresamente considerado en el 'dictamen médico' (fs. 60/2) para así concluir que el trabajador no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral... Por lo que surge que la Comisión Médica actuante ha resuelto en base a ello y criterios médicos suficientes que escapan necesariamente de la esfera del conocimiento jurídico."
"En cuanto a la falta de reconocimiento de incapacidad psicológica cabe señalar que tal afección no fue objeto de reclamo en el formulario de inicio... Con lo cual no habiendo sido objeto de reclamo mal podría haberse pronunciado la Comisión Médica al respecto. Recién al apelar introduce la cuestión sin que tampoco efectúe un reclamo concreto respecto de una determinada afección psicológica..."
"En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada. De acuerdo con las consideraciones efectuadas... corresponde que las costas se declaren por su orden (conf. art. 68 2do. párr. del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión es unipersonal por la Jueza interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: