CAIMI, ALEJANDRO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la disposición de alcance particular que rechazó la naturaleza laboral de su sinovitis y epicondilitis de codo izquierdo y solicitó reconocimiento de incapacidad física y psicológica. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°60 rechazó el recurso y confirmó la disposición del 05/05/2026 por considerar que no se articuló una crítica concreta y razonada a la decisión administrativa y que la CMJ actuó conforme la normativa aplicable; además declaró las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
ALEJANDRO GUSTAVO CAIMI.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (y relación con BAYTON SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. como empleador/afiliado).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que aprobó y dio por concluido el procedimiento administrativo (Expte. Nº 606274/25), determinando el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (sinovitis y epicondilitis de codo izquierdo) con Primera Manifestación Invalidante el 1/6/2024; se cuestionó la falta de audiencia/examen, la ausencia de estudios complementarios y la no valoración de incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por el trabajador y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 05/05/2026 en el Expediente Nº 606274/25; se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificar y archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El demandante se agravia por cuanto, según señala, el dictamen médico sobre cuya base se apoya la disposición objeto de cuestionamiento, determinó de manera arbitraria e infundada el carácter inculpable de la patología denunciada. Asimismo, porque no se contempló la incapacidad psicológica."
"La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas que lo limitan no sólo en el ámbito laboral sino también en su ámbito personal y social, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)."
"En efecto, respecto a la testimonial la CM expuso que '...Teniendo en cuenta la documental aportada por las partes al expediente, se advierte que las tareas que realizaba el damnificado no han sido negadas ni controvertidas por la Aseguradora/Empleadora; por ende, el carácter técnico -científico de las cuestiones debatidas (esto es, si el trabajador se encontraba expuesto o no al agente de riesgo y si padece en consecuencia incapacidad derivada de ello), hacen que las declaraciones testimoniales que pudieran recepcionarse carezcan de aptitud e idoneidad para desvirtuar o revertir la resolución que se tome a través del dictamen médico…'."
"Por ello, coincido con la CMJ con lo concluido por la CMJ en relación a que ': Respecto de la enfermedad denunciada: Sinovitis de codo izquierdo, corresponde NO RECONOCER su naturaleza laboral, en virtud de que NO surgen elementos médicos objetivos suficientes para acreditar en forma fehaciente la existencia de la patología invocada a la fecha de la Primera Manifestación Invalidante denunciada. En consecuencia, ante la ausencia de respaldo clínico comprobable, resulta procedente el rechazo' (v. fs. 61)."
"En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada. Lo concluido en el apartado que antecede torna inoficioso me pronuncie acerca de las demás cuestiones introducidas en el memorial. De acuerdo con las consideraciones efectuadas en los considerandos que anteceden, sin perjuicio de la suerte del recurso, dado el estado actual en el que se halla la jurisprudencia en lo que a la cuestión en debate se trata y considerando que el trabajador se pudo considerar con derecho a litigar en los términos en los que lo hizo corresponde que las costas se declaren por su orden (conf. art. 68 2do. párr. del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por la Sra. Juez M. M. I. Pinotti).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: