SERRATORE, CATALINA CLAUDIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la disposición administrativa que declaró NO profesional la lumbociatalgia con primera manifestación invalidante el 25/10/2023. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°60 rechazó el recurso y confirmó la disposición administrativa por falta de crítica concreta y aporte probatorio que rebatiera el dictamen médico.
¿Quién es el actor?
CATALINA CLAUDIA SERRATORE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (vía la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº10 y expediente administrativo 542131/25), con antecedente laboral en CONTADURÍA GENERAL DEL EJÉRCITO (CUIT 30546690519).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por el art. 2 de la ley 27.348 contra la disposición de alcance particular que aprobó el procedimiento administrativo y determinó el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (lumbociatalgia) con Primera Manifestación Invalidante el 25/10/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 29/04/2026 en el expediente 542131/25; se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificar y, oportunamente, archivar previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) Sobre inconstitucionalidad y validez del procedimiento: "En función de lo expuesto, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a partir de lo previsto por el art. 89 de la ley 27802, no cabe entender que el diseño previsto en la ley 27348 importe la violación de los derechos invocados. Por lo tanto, en mi opinión, el planteo de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar la vía recursiva debe ser rechazado." (cita y referencia al fallo "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A.")
2) Sobre insuficiencia de la impugnación y exigencia de agravios concretos: "la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado... La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas... no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O."
3) Sobre el dictamen médico cuyo rechazo no fue rebatido: "no ha logrado rebatir las conclusiones del dictamen médico en cuanto sostuvo que: '…Lumbociatalgia corresponde NO RECONOCER su naturaleza laboral, en virtud de no encontrarse debidamente acreditado que las tareas desarrolladas por el/la trabajador/a hayan implicado exposición suficiente a los agentes de riesgo vinculado/s con la patología invocada. En consecuencia, al no verificarse la existencia de una relación de causalidad adecuada entre dicha patología y el ámbito laboral, resulta procedente el rechazo…' , por lo que la queja debe ser desestimada."
4) Sobre la actuación administrativa y la posibilidad de prescindir del examen físico: "la Resolución SRT 20/2021 en su artículo 11 dispone la posibilidad de no realizar audiencia médica... y, el artículo 13 de la mencionada resolución prescribe '…La C.M.J. interviniente podrá prescindir de la celebración de la audiencia médica presencial y/o de la realización del examen físico en los siguientes supuestos: a. Cuando la patología exhibida por la parte trabajadora pueda ser verificada mediante la prueba documental acompañada o a través de la realización de nuevos estudios médicos de diagnóstico y/o interconsultas con especialistas …', lo que ha ocurrido en el presente caso y me conduce a desestimar los agravios en cuestión."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la resolución final.
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