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ESPINOSA, OLGA MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el dictamen médico administrativo que rechazó la naturaleza laboral de su enfermedad (lumbalgia) denunciada con primera manifestación invalidante el 30/10/2025. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°60 confirmó el dictamen médico del 15/05/2026, rechazó el recurso por ausencia de agravios concretos y prueba oportuna que acredite relación causal, y declaró las costas en el orden causado.

Recurso ley 27348 Comision medica Lumbalgia Relacion de causalidad Rechazo de contingencia Prueba extemporanea Costas por orden Superintendencia de riesgos del trabajo Art. 116 l.o. Confirmacion de dictamen medico


¿Quién es el actor?

Olga María Espinosa.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por el artículo 2 de la ley 27.348 contra el dictamen médico de la Comisión Médica que concluyó la inexistencia de fundamento científico suficiente para establecer relación de causalidad entre la enfermedad denunciada (lumbalgia, primera manifestación invalidante 30/10/2025), el agente de riesgo invocado y la actividad laboral; se impugna el rechazo de la contingencia efectuado por la ART.

¿Qué se resolvió?

Se confirma el dictamen médico de fecha 15/05/2026 del expediente Nº 22138/26; se declaran las costas por su orden; notifíquese y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, remítase a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "La recurrente interpone escrito de demanda autónoma sin efectuar agravios concretos respecto de lo actuado en sede administrativa y su queja se limita a plantear diversas inconstitucionalidades, entre otras normas de la Ley 27348, y a argumentar en torno a la responsabilidad de la ART." 2) "De una lectura integral del memorial se desprende -reitero
- que, aquél constituye un escrito de demanda autónoma y no se erige como un recurso... la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado... La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas... no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O." 3) "No ha logrado rebatir las conclusiones del dictamen médico en cuanto sostuvo que: '…no surge la existencia de fundamento científico suficiente que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada…', por lo que la queja debe ser desestimada." 4) Sobre la procedencia del trámite y alcance probatorio: "El ofrecimiento de prueba médica y psicológica no condicen con el objeto del expediente administrativo 22138/26 -motivo de apelación
- que fue iniciado el 14/01/2026 por la subgerencia médica, por RECHAZO POR ENFERMEDAD NO LISTADA... el trámite se encuentra destinado a 'analizar la pertinencia de la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales' -y no determinar incapacidad alguna-". 5) Sobre costas y conducta procesal: "Dado el estado actual en el que se halla la jurisprudencia en lo que a la cuestión en debate se trata y considerando que la trabajadora se pudo considerar con derecho a litigar en los términos en los que lo hizo corresponde que las costas se declaren por su orden (conf. art. 68 2do. párr. del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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