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Corte Suprema

JUSTO JUAN JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra la ANSeS para declarar la nulidad de la resolución que le denegó la jubilación ordinaria. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara, argumentando que la resolución 10/2020 incurrió en un exceso de facultades reglamentarias al restringir indebidamente los cargos jubilatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018538/2023/CS001
Jubilacion y pension Funcionarios judiciales Reglamentacion de la ley Facultad reglamentaria Declaracion de inconstitucionalidad Interpretacion de la ley Administracion nacional de la seguridad social Amparo Jubilacion ordinaria Anses Exceso de facultades Resolucion 10/2020 Ley 24.018 Nulidad Derechos previsionales Recurso extraordinario Accion de amparo Derechos jubilatorios Poder judicial Funciones auxiliares Recursos extraordinarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Excesos en las facultades reglamentarias

La cámara hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución que le había denegado la jubilación ordinaria con arreglo a la ley 24.018 pese a cumplir con las exigencias requeridas y haberse desempeñado los últimos veintiocho años en el cargo de prosecretario administrativo en el Poder Judicial de la Nación.

El organismo previsional interpuso un recurso extraordinario y la Corte confirmó esta sentencia.

Señaló que la resolución 10/2020 dictada por la Secretaría de Seguridad Social incurre en un exceso en sus facultades reglamentarias al establecer que quedan excluidos los funcionarios y empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares o de apoyo, no esencialmente jurisdiccionales, ni vinculadas directamente a la administración de justicia.

Efectivamente, la resolución no se limitó a precisar los detalles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.018 y sus modificaciones, sino que restringió sin fundamento alguno los cargos comprendidos en el anexo I de dicha ley añadiendo condiciones que se refieren a las funciones asignadas a quienes se desempeñan en tales cargos, lo que importa claramente una alteración del espíritu de la legislación sancionada por el Congreso Nacional.

El Tribunal destacó que el anexo I de la ley 24.018 –con las modificaciones introducidas por la ley 27.546– es claro al determinar los cargos que quedan comprendidos en el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios, sin distinción alguna en base a la función desarrollada por lo que el artículo 1°, inciso a), anexo I, de la resolución 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley mencionada e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de sus atribuciones.

Normas que cita

  • Ley 24.018art. 8 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.546art. 8 · Regimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del poder judicial y ministerio publico
  • Resolución 10/2020art. 1 inc. a) anexo I
  • Decreto 354/2020art. 3
  • Constitución Nacionalart. 99 incs. 1 y 2
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 48art. 14 incs. 1 y 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

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