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Corte Suprema

NUÑEZ, VICTOR EDGARDO c/ SPINAZZE, ELIO Y OTRO s/EJECUCIÓN PRENDARIA

El actor interpuso un recurso extraordinario federal tras el rechazo de una aclaratoria sobre honorarios en un proceso de ejecución prendaria. La Corte Suprema desestimó el recurso, afirmando que el plazo para su presentación es perentorio y no se interrumpe por aclaratorias desestimadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002930/2024/RH001
Recurso extraordinario Plazo para interponer el recurso Recurso de aclaratoria Facultades de la corte suprema Ejecucion prendaria Aclaratoria Plazo perentorio Extemporaneidad Honorarios Excepcion de pago Cuestion accesoria Desestimacion Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Plazo perentorio del recurso extraordinario: no se interrumpe ni suspende por una aclaratoria desestimada

El superior tribunal provincial confirmó la decisión que había hecho lugar a la excepción de pago opuesta por los ejecutados y, por ende, había rechazado la ejecución prendaria. El abogado apoderado del actor dedujo un recurso de aclaratoria en el entendimiento de que el tribunal no se había expedido en relación a sus honorarios. Después del rechazo del pedido de aclaratoria el ejecutante interpuso el recurso extraordinario federal en el cual se agravia de la cuestión de fondo y afirmó que el plazo para interponerlo había sido interrumpido por la interposición de un recurso de aclaratoria.

La Corte desestimó el recurso de queja intentado al considerar que el recurso extraordinario deducido por el ejecutante resultaba extemporáneo.

Recordó que el término para interponer el recurso extraordinario federal es perentorio y no se interrumpe ni suspende por una aclaratoria desestimada, que no altera la resolución impugnada por esa vía.

El Tribunal señaló que no había existido ningún pedido de aclaratoria contra lo decidido en cuanto al tema de fondo y que no podía obstar a dicha conclusión el recurso de aclaratoria rechazado al que aludía el recurrente, pues además de estar vinculado con una cuestión accesoria –honorarios–, había sido deducido por el letrado apoderado en su exclusivo interés.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 288:219CSJN
  • Fallos 307:1739CSJN
  • Fallos 307:1746CSJN
  • Fallos 308:924CSJN
  • Fallos 315:726CSJN
  • Banco del Suquía S.A. c/ Montenegro, Luis Martín y otros s/ ejecución hipotecaria – recurso directo – civilCSJN · 14/06/2016

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