Piacquadio, Rolando Antonio y otro c/ Zozzia, Mabel Concepción s/ ejecución
La recurrente cuestionó la denegación de los beneficios de la ley 26.497 para el pago de un crédito reconocido judicialmente. La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia apelada y confirmó la decisión del juez de primera instancia que otorgó los beneficios de la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Beneficios de ley 26.497 para pago del crédito reconocido judicialmente con ayuda de Fondo Fiduciario.
Aplicación de precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345) - Régimen de Refinanciación Hipotecaria - Argumentos inapropiados que frustran aplicación de ley mencionada - Recurso extraordinario admisible, revoca sentencia apelada y confirma decisión de juez de primera instancia (art. 16, segundo párrafo, ley 48)
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Normas que cita
- Ley 26.497arts. 3, 7 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- Fallos 306:1698CSJN
- Fallos 307:483CSJN
- Fallos 308:215CSJN
- Fallos 321:2114CSJN
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