Rosenzvit, Héctor Abel y otros s/ causa n° 14.411
La Corte Suprema de Justicia denegó la suspensión de la acción penal por el acogimiento al régimen de regularización impositiva, al considerar que tal acogimiento no produce ministerio legis dicha suspensión.
Improcedencia de la suspensión de la acción penal con motivo del acogimiento al régimen de regularización impositiva
Suspensión de la acción penal
- Acogimiento al régimen de regularización impositiva
- Art. 1° ley 26.476
- Régimen promocional
- Remisión al dictamen del Procurador Fiscal
- Desestima la queja
- Disidencia juez Lorenzetti: acogimiento que fue probado produce ministerio legis la suspensión del ejercicio de la acción penal
- Dilaciones y demora
- Art. 16, segunda parte, ley 48
- Disponer suspensión de acción penal
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