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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CHAVERO, JORGE VALENTIN c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Municipio de Rosario fue eximido de responsabilidad por daños en accidente vial, ya que las obligaciones de mantenimiento y seguridad correspondían a la Dirección Nacional de Vialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 12085091/2005/2
Danos y perjuicios Accidente de transito Municipalidades Obligacion de seguridad Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Legitimacion pasiva Accidente vial Responsabilidad municipal Competencia vial Direccion nacional de vialidad Debido proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Daños y perjuicios: improcedencia de la condena al municipio por el incumplimiento de deberes específicos de la Dirección Nacional de Vialidad

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario condenó a la Dirección Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Rosario, en forma concurrente, a pagar los daños por el accidente que se produjo sobre la Avenida Circunvalación de la Ciudad de Rosario.

Recurrida la sentencia por el Municipio, la Corte dejó sin efecto la sentencia.

Para resolver de ese modo, consideró que la cámara se limitó a aseverar en forma dogmática que el municipio demandado debe responder por el accidente ocurrido en razón de haber incumplido obligaciones a su cargo relativas a la adopción de medidas de seguridad, sin tener en cuenta las constancias de la causa ni los argumentos de la apelante.

En el caso, la cámara había fundado la legitimación pasiva de la Municipalidad de Rosario en los convenios que habría celebrado con la DNV mediante los cuales se la autorizó a realizar trabajos de desmalezamiento, recolección de residuos, zanjeo y saneamiento en la Avenida de Circunvalación, así como también para efectuar la conservación y mejoramiento de las calles colectoras, siempre contando con el aval de la DNV, máxime cuando la propia DNV sostuvo que el sector por donde circulaba la motocicleta que transportaba a la víctima del accidente correspondía a su jurisdicción.

Tales consideraciones, sostuvo la Corte, llevan a concluir que, sobre la base de meras apreciaciones dogmáticas, se ha prescindido de efectuar un adecuado examen de las cuestiones que se encuentran en juego, lo que importa un serio menoscabo a los derechos de defensa y debido proceso de la recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CCarts. 1109, 1112

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