Recurso Queja Nº 2 - ALOY, ELEONORA CLAUDIA Y OTRO c/ NOTO CORDERO, MARIA FLORENCIA s/EJECUCION DE ACUERDO
La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto por la ejecutada contra la resolución que declaró desierto el recurso de apelación y dejó firme la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de queja sin previa denegatoria del recurso extraordinario
La cámara declaró desierto el recurso de apelación y dejó firme la sentencia de la instancia anterior que había mandado llevar adelante la ejecución promovida. Contra dicho pronunciamiento la ejecutada interpuso recurso extraordinario y el tribunal resolvió tenerlo por no presentado.
La ejecutada interpuso un recurso de queja ante la Corte, que desestimó esta presentación.
Reiteró que la queja prevista en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación solo de decisiones que deniegan recursos deducidos por ante ella misma y no es idónea, en cambio, para cuestionar otras decisiones, aun cuando ellas se relacionen con el trámite de aquellos recursos.
Concluyó entonces que frente a la ausencia de toda decisión denegatoria -expresa o implícita- del recurso extraordinario, la queja era inadmisible por no configurar la vía procesalmente apta para obtener la revisión del pronunciamiento impugnado.
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- Fallos 327:242CSJN
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- Carat Fax S.A. c/ Unión Cívica Radical (Comité Capital) s/ ordinarioCSJN · 30/09/2014
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