GOMEZ NAVARRO, OMAR FABRICIO Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Los actores interpusieron un recurso para declarar la nulidad de la resolución 61/2020 del Consejo Superior de la UNaF, que modificaba el Reglamento General Electoral. La Corte Suprema revocó la sentencia anterior y rechazó el recurso, al considerar que los actores no estaban legitimados para cuestionar la validez de las normas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Necesidad de existencia de un "caso"- Legitimación procesal
La cámara hizo lugar al recurso interpuesto por los actores a fin de que se declare la nulidad de la resolución 61/2020 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), que modifica diversos artículos del Reglamento General Electoral que atañen a la conformación del padrón docente (incluyendo docentes interinos) y del padrón del personal no docente (incluyendo al personal contratado y transitorio), como así también de una sesión ordinaria del Consejo Superior, por considerar que contenían vicios graves y que resultarían violatorias de los principios de legalidad y de reserva legal.
La Corte revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso directo interpuesto.
Entendió que correspondía, en primer lugar, determinar si los actores estaban legitimados para cuestionar la validez de las normas ya que tal extremo constituía un presupuesto necesario para que exista "causa".
Por un lado el control del ejercicio de las funciones que fueron asignadas al Consejo Superior en lo que se vincula a la responsabilidad de la administración y al control de legitimidad que invocan los miembros actores no es susceptible de ser ejercido en forma individual o aislada por cada uno de sus integrantes, sino que dicho ejercicio encuentra su marco adecuado en el ámbito del cuerpo colegiado al que pertenecen, para cuya integración fueron electos y en el cual están habilitados a participar de las deliberaciones y decisiones que se adopten, sin que hubieran demostrado la existencia de una afectación personal y concreta, tal como era menester.
En cuanto a la legitimación de las asociaciones gremiales, señaló que no se encontraba en discusión su potencial aptitud procesal para revestir el carácter de parte de acuerdo al texto de nuestra Constitución y la normativa aplicable.
Sin embargo, en el caso de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional de Formosa (A.T.U.N.F.) y la Agremiación de Docentes Universitarios de Formosa (ADUFOR) los defectos que se advertían en sus presentaciones llevaban a concluir que, en tanto los representantes de esas asociaciones sindicales no explicaron en el recurso directo, siquiera mínimamente, a quienes pretendieron representar ni la naturaleza del derecho que intentaron proteger, resultaba manifiesta su falta de aptitud procesal para ser parte en este proceso.
Recordó el Tribunal que, por regla, quien se presenta ante los tribunales de justicia debe fundar y justificar de modo apropiado su legitimación procesal, sin que tal exigencia implique un rigorismo procesal ya que la adecuada acreditación del interés jurídico cuya defensa se pretende ejercer determina la correcta integración de la litis y, por ende, hace a la esencia del resguardo del debido proceso.
Aclaró por último que lo resuelto no implicaba naturalmente expedirse sobre la legitimidad de la normativa impugnada, ni tampoco emitir juicio con relación al artículo 34 de la ley 24.521.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 43 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 24.521art. 34 · Educacion superior
- Ley 23.551art. 31 · Asociaciones sindicales
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