CAMPORINI, EMILIO PEDRO Y OTRO c/ BARRIOS FULQUET, ROBERTO ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamo de indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo las sumas reconocidas (incapacidad $4.500.000; daño moral $2.300.000; más $127.500 para Alicia Ceballos), imponiendo las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Emilio Pedro Camporini (y otro).
¿A quién se demanda?
Roberto Antonio Barrios Fulquet; demandada adicional y citada en garantía: Flavia Noelia Serron Vernengo y la aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”; también se litiga respecto de Alicia Ceballos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro (politraumatismo) con reclamo de indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral; además, impugnaciones a la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que se decide y ha sido objeto de apelación y agravios y, además, impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada y de la citada en garantía (principio objetivo de la derrota). Asimismo, ordenó pasar los autos a resolver los recursos contra la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, resalto que la prueba pericial debe ser valorada por el juez de conformidad con las reglas de la sana crítica y demás elementos de convicción que la causa ofrezca, y basado en sus conocimientos personales, en las normas generales de la experiencia, en el análisis lógico y comparativo de los fundamentos y las conclusiones del dictamen (Kielmanovich, Jorge L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- comentado y anotado”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, Tomo I, págs. 977/978)."
"Frente a ello, considero que tales objeciones no resultan suficientes para desvirtuar las conclusiones periciales. En efecto, la circunstancia de que no se hayan incorporado constancias médicas que documenten de manera evolutiva la persistencia de las molestias no permite descartar, por sí sola, la existencia de una secuela vinculada con el siniestro. A ello se añade que la modalidad en que se produjo el siniestro –un impacto desde atrás– constituye una circunstancia que permite considerar plausible la generación de un movimiento brusco de la región cervical, susceptible de ocasionar lesiones como la cervicalgia con limitación funcional constatada por el experto."
"En suma, entendiendo que los porcentajes de incapacidad fijados por los expertos son meros orientadores para la sentenciante, quien en definitiva debe convencerse de la índole de las secuelas que afectan a los reclamantes y sopesar la real incidencia que éstas podrán tener en todos los aspectos que hacen al vivir de esos damnificados (conf. CNCiv., Sala M, “Lesme, Enciso Antonio Esteban c/Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. s/Daños y perjuicios” del 5/02/01), considerando que el accionante tenía 48 años al momento del hecho, ello sin perder de vista, como se dijo, la incidencia de las incapacidades padecidas para la realización de actividades que no son remuneradas, pero que pueden mensurarse en forma patrimonial, considero que la suma otorgada por este concepto resulta adecuada, por lo que propondré al Acuerdo su confirmación (art. 165 del Código Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto discrepante; las tres juezas adhirieron a la propuesta de la Dra. Romero.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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