ROTONDO Carlos Florencio c/ Provincia de San Juan – Daños y Perjuicios – Sumario – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El actor promovió demanda por daños y perjuicios y planteó inaplicabilidad e inconstitucionalidad de normas provinciales en el marco de la causa Rotondaro. La Sala Primera rechazó la pretensión de inconstitucionalidad y desestimó el recurso de casación, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen y ordenando notificar a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Florencio Rotondaro (y/o Carlos Rotondaro según carátula; recurrente identificado como Rotondaro/CarLOS en autos).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios; además planteo de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de normas provinciales (se alude a ley 7675, art. 20 y ley 2275 y reglas sobre costas y porcentajes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se desestimó el recurso de casación. Se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de grado, protocolizar, notificar a la recurrente la copia de la votación que antecede y archivar oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (se mantienen las citas tal como aparecen en el fallo):
"Conforme lo que debe ser aplicada ser de orden público norma jueces por la alzada, primer lugar, error sustancial que en fundando la que el deba ser de los 7675, surge el 20 de dicha ción al estudio";
"Por esas y las otras razones sentenciante, es que rechaza la deducida la demandada MA 'verter el extremis'";
"En el Tribunal ... RESUELVE: I) de la Desestimar inconstitucionalidad Devolver al da. Protocolícese, III) recurrente votación la copia y que formalmente casación para notifíquese antecede, los re- deducidos. I11) traslado y acompaña- oportunamente ar- chívense."
Otras citas textuales significativas incluidas en el pronunciamiento:
"la norma 7675 ... aludido, reparado. armónica que rechazo resolución interpretación caso el ibid.)" ;
"Tal derecho este stric- Tribunal ... se le privó ... el derecho a ser oída ... fue por arbitrio propia" (el texto menciona la alegación de vulneración del derecho de defensa pero la Sala la considera inexistente o improcedente en su análisis).
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que dispone la resolución. Los demás votos se consignan en el cuerpo; los ministros Soria Vega, Medina y Eduardo Carlos (aparecen firmando) adhieren al acuerdo final.
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