ACIAR Liliana y otros c/ Provincia de San Juan – Redargución de Falsedad – Ordinario – V Cpo. – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
Los actores promovieron redargución de falsedad contra la Provincia de San Juan y cuestionaron la sentencia de la Cámara por inconstitucionalidad y mediante recurso de casación. La Sala Primera desestimó el planteo de inconstitucionalidad, rechazó la vía extraordinaria invocada y devolvió la cuestión casatoria, por improcedente o formalmente inadmisible.
¿Quién es el actor?
Liliana Aciar y otros (litisconsortes/actores).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan (y codemandadas vinculadas, p. ej. “Agua Negra S.A.” y otros mencionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Redargución de falsedad (acción de nulidad/impugnación), con planteos de inconstitucionalidad y recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que confirmó la prescripción/actos impugnados.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad y se rechazó la vía extraordinaria de casación por formalidades/admisibilidad; se devolvió la cuestión casatoria (improcedente/formalmente desestimada). En síntesis: no hace lugar al remedio extraordinario planteado por los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (fragmentos tomados tal cual del texto del fallo):
"Desestimar inconstitucionalidad ... Devolver la arbien precedentemente ... casación;"
"la mis ma la debe la desestimación formal esta oportunidad."
"En ... oportunidad ... Verificar los datos su recurso, de diligencia ... el recurrente no lo ha acompañado ... el cumplimiento establecido."
"No se articu la ... la acción ... la cuestión constitucional no ha sido introducida oportunamente en las instancias de mérito ... y por ende no aparece susceptible de ser conocida en esta instancia extraordinaria."
Citas textuales importantes:
"Desestimar inconstitucionalidad"
"Protocolícese"
"Devolver ... casación"
Síntesis del razonamiento: El tribunal analiza la admisibilidad y oportunidad de la cuestión constitucional y los requisitos formales del recurso extraordinario, concluyendo que existe déficit en la fundamentación y/o en el cumplimiento de las exigencias formales para que la Corte entre a conocer; por ello se rechaza la petición de inconstitucionalidad y se devuelve el tratamiento casatorio. Se invocan normas y precedentes sobre la oportunidad del planteo constitucional y las formalidades del art. 2275 y correlativos. (Se tuvo en cuenta la resolución de la instancia apelada del 09/06/2009, que quedó confirmada en cuanto a sus efectos.)
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que manda; el texto consigna adhesiones de los ministros Medina Pala, Balaguer y Abel Soria Vega a la resolución final.
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