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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Anes Ramón Gedeón – Expropiación – Inc. Reg. Hon. Promovido por el dr. Graffigna – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La Provincia de San Juan interpuso recurso extraordinario y de casación por la reducción de honorarios profesionales en un expediente de expropiación. La Sala Primera rechazó la casación por inadmisibilidad/falta de fundamentos suficientes y confirmó la regularidad del pronunciamiento anterior, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
4932
Recurso de casacion Inconstitucionalidad Honorarios profesionales Expropiacion Costas Inadmisibilidad Ley 24.432 Art. 13 Reduccion de honorarios Archivo de expediente

¿Quién es el actor?

PROVINCIA DE SAN JUAN (recurrente).

¿A quién se demanda?

ANES, Ramón Gedeón (causa de Expropiación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se dedujo recurso extraordinario/ de casación y planteo de inconstitucionalidad contra la resolución que redujo los honorarios profesionales en la etapa de ejecución de una sentencia de expropiación; se cuestiona la aplicación de normas y porcentajes legales (art. 13, ley 2150, 2275, 7674, ley 24.432 y regulación arancelaria).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la casación y el planteo de inconstitucionalidad, imponer las costas al recurrente, ordenar bajar copias y agregar protocolos, y archivar el expediente. Se acordó que los agravios no resultan fundados y que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad o violación constitucional que justifique la casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I)

Rechazar la casación interpuesto.

II)

Imponer la[s] respectivas costas a la parte recurrente.

III)

Agregar copias y los protocolos autorizadas que deberán bajar oportunamente al expediente de origen. Archívense."

"Estos planteos, como se dijera, resultan ser rechazados también en casación, así debe ser el voto."

"Por sus fundamentos, las costas deberán ser impuestas al recurrente."

(Votos mayoresitarios y adhesiones consignadas en el cuerpo del fallo: "adherimos al voto emitido precedentemente.")

¿Cómo votaron los jueces?

No se identifica en el bloque dispositivo final disidencia que modifique la solución mayoritaria; los votos están coordinados en la mayoría que acuerda el rechazo.

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