PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Autotransportes San Juan S.A. - Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN.
La Provincia de San Juan interpuso acción por inconstitucionalidad y recurso de casación contra la ejecución de tributos sobre la radicación de vehículos automotores. La Sala Primera desestimó las pretensiones de inconstitucionalidad y rechazó los agravios, ordenando devolver/certificar la copia de autos y remitir formalmente la casación deducida para su notificación.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Juan (recurrente).
¿A quién se demanda?
Autotransportes San Juan S.A. (parte ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la exigencia tributaria vinculada al cambio de radicación de vehículos automotores y se plantea la inconstitucionalidad de normas y la nulidad/omisión de pronunciamientos en la sentencia recurrida; se interpone además recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las pretensiones de inconstitucionalidad y los agravios; se rechazó el recurso de casación en cuanto a lo deducido y se procedió a devolver/archivar y notificar conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Por sus fundamentos, los señores Ministros VIDAL y ANGEL HUMBERTO dijeron: adherimos al voto emitido precedentemente. En el Tribunal RESUELVE: Protocolícese, notifíquese al recurrente la votación. Desestimar la inconstitucionalidad deducidos. Devolver copia y formalmente casación para que los re-reducidos sean notificados. Traslado y acompáñese oportunamente. Archívese."
"Resulta de esta Corte, que este tribunal debe según la solución (P.R.E.) cuanto en opción no un restantes agravios la recurrente del fallo. Como el quo rechazó la apelación del impuesto argumento, cuando de S.2% otra 1999-1-178)."
Citas textuales significativas empleadas por el tribunal: "Desestimar la inconstitucionalidad deducidos." / "Protocolícese, notifíquese al recurrente la votación."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo mayoritario (mencionándose los Dres. VIDAL y ANGEL HUMBERTO) adhirió al voto preopinante y resolvió por desestimar las pretensiones. No surge voto en disidencia redactado en el extracto disponible.
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