PROVINCIA de San Juan c/ Moncunill Jorge y otros – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD.
La Provincia de San Juan promovió recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la ejecución del crédito reclamada. La Cámara hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución recurrida y devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, imponiendo las costas a la parte recurrida.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Juan (Ejecutivo provincial).
¿A quién se demanda?
Moncunill Jorge y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por inconstitucionalidad de la resolución que admitió/confirmó ejecución de un título ejecutivo (cuestiones relativas a habilitación del título ejecutivo, cesión de crédito y aplicación de normativa — alegada inconstitucionalidad de normas aplicadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora; se anuló la resolución recurrida y se devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento; se impusieron las costas a la parte que sufrió la decisión recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, el resultado que antecede, lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto, anular la resolución recurrida la tribunal causa al de origen para devolver I) ..."
"Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto, anular la resolución recurrida, devolver la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo con conocimiento y que, a fin de que previo dicte las costas del presente remita al que deba entender arreglo al parte falla con esta instancia a recurrida."
"Partiendo puede entonces pronunciarse sino que sobre según lo articulado conlude en que el tribunal lo que la expresión en fue de alzada materia de del no re- agravios, ó O, de se la no había quebranta la resolución del título impugnada, ejecutivo sido objeto de agravios la garantía de la defensa ..."
(Voto de mayoría: la Secretaría de la Sala Primera y los señores ministros que adhieren al voto que precede resolvieron en los términos del dispositivo transcripto.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se individualiza voto disidente que modifique el sentido del dispositivo final; el bloque resolutivo final resulta la decisión de la mayoría.
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