ENERGÍA SAN JUAN S.A. c/ E.P.R.E. - Contencioso Administrativo - INCONSTITUCIONALIDAD
La actora (Energía San Juan S.A.) impugnó resoluciones del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) por vía contencioso-administrativa y planteó inconstitucionalidad. La Sala Segunda rechazó el recurso interpuesto y confirmó la solución recurrida, entendiendo que no se acreditó excedencia de competencia ni vulneración constitucional que justificara anular las resoluciones administrativas.
¿Quién es el actor?
Energía San Juan S.A. (actora)
¿A quién se demanda?
Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/declaro de inconstitucionalidad y/o impugnación de resoluciones administrativas del EPRE que habrían regulado tarifas, reintegros y/o condiciones del convenio entre la distribuidora y usuarios; se cuestiona la competencia del EPRE y la posible afectación de derechos de consumidores/usuarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se impusieron las costas. En la parte motiva la Sala concluye que no se acreditó que las resoluciones impugnadas excedieran la competencia del EPRE ni que existiera una cuestión constitucional susceptible de anular los actos administrativos cuestionados; asimismo advierte que el planteo de cosa juzgada o de invalidez absoluta del acto administrativo excede la vía extraordinaria alegada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: ... Rechazar ... el recurso interpuesto, expediente ... y con costas. Notifíquese y agréguense a los respectivos autos principales de origen."
"En cuanto a la cuestión de competencia, corresponde señalar que no se acreditó que el Ente Regulador hubiera incurrido en una intervención absolutamente exhorbitada de sus atribuciones, ni que ello importara una lesión de derechos constitucionales que justifique la declaración de inconstitucionalidad solicitada por la recurrente."
"El tribunal advierte además que el objeto del recurso deducido 'excede el ámbito de lo que esta Corte puede resolver en la vía propuesta' y que la eventual pretensión de anular la resolución administrativa por motivos sustantivos se presenta como insubsistente en el marco de la vía extraordinaria utilizada."
(Voto/adhesión) "Adherimos al voto emitido por los señores ministros" (firma de los Dres. Adolfo Caballero, Carlos Balaguer y Juan Carlos Caballero).
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