GONZALEZ, José Eloi c/ H.S.B.C. Bank Argentina S.A. - ordinario - legajo de copia por apelación para elevar a Cámara - INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El recurrente impugnó la resolución de incompetencia y la perención del recurso tras la elevación del expediente por apelación y casación en causa entre H.S.B.C. Bank Argentina S.A. y Eloi José González. La Corte de la Sala Primera desestimó los planteos de inconstitucionalidad y casación, ordenó devolver copias y archivar las actuaciones por improcedentes o caducadas.
¿Quién es el actor?
H.S.B.C. Bank Argentina S.A. (actor recurrente en las distintas instancias).
¿A quién se demanda?
Eloi José González (parte accionada / actora en algunos textos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una resolución primaria por incompetencia y/o perención del recurso; elevación del expediente por apelación y revisión en casación e inconstitucionalidad (controversia vinculada con la elevación del expediente y admisibilidad de recursos).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, Sala Primera, desestimó los planteos de inconstitucionalidad y casación, ordenó devolver las copias acompañadas, protocolizar y archivar las actuaciones conforme al voto mayoritario. Se dispuso asimismo notificar y proceder con las medidas administrativas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original tal como aparece en la sentencia):
"Tribunal ... Desestimar ... inconstitucionalidad ... Devolver ... copias ... Protocolícese, que votación Desestimar inconstitucionalidad ... Devolver acompañada. I) la de resultado"
"El auto que declara ... pone en tanto es definitivo, ... la perención la sentencia incompetencia."
"La Corte tiene dicho que el auto que declara en tanto pone es definitivo, ... para la perención de la instancia."
(Se consignan las frases textuales tal como constan en el original, aunque el escaneo presenta fragmentación: el acuerdo del tribunal concluye por desestimar los recursos de inconstitucionalidad/casación, devolver las copias y archivar.)
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo final del tribunal (bloque dispositivo) dispone lo reseñado; no consta en el fragmento la firma individual que exprese disidencia con claridad predominante. El bloque resolutorio final es el que manda.
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