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Tribunal Superior

GUTIÉRREZ Hermes Vicente – Sucesión Ab Intestato – III Cpo. – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

Las coherederas promovieron planteos de inconstitucionalidad y recurso de casación contra la resolución de la Cámara que ordenó valoración judicial de bienes y designación de perito tasador. La Corte admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad —eximiendo a las partes del pago de las costas de la incidencia— y rechazó el recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5606
Sucesion ab intestato Inconstitucionalidad Casacion Tasacion judicial Perito tasador Base regulatoria Costas Ley 2150 Valoracion de bienes Prueba pericial

¿Quién es el actor?

Las coherederas Gutiérrez (Sras. Irene M. y Leila G. Caballero).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones (y, en la instancia, la Jueza de grado Dra. Adriana Cabrera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteos de inconstitucionalidad y recurso de casación contra la resolución de la Cámara que ordenó la regulación del valor de bienes del acervo sucesorio, la designación de tasador/perito y la aplicación de la base regulatoria prevista en la Ley 2150/2275; impugnación de la metodología de fijación de la base de valuación y de las consecuencias procesales (costas).

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, eximió a las partes del pago de las costas de la incidencia conforme al criterio del artículo previsto; en cambio rechazó el recurso de casación. Se ordenó además incorporar los protocolos correspondientes al expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Admitir parcialmente el recurso interpuesto, sólo en lo vinculado con la inconstitucionalidad, con la imposición de las costas de la incidencia, eximidas las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2150, según oportunidad."

"II) Eximir las costas siguiendo el criterio de la segunda instancia (artículo 197, texto impuesto por la ley 2150)."

"III) Rechazar el recurso de casación."

Además, el Tribunal desarrolla extensamente la cuestión relativa a la procedencia de la valoración judicial oficiosa y la competencia para designar perito tasador conforme a las pautas de las leyes aplicables (arts. 192, 223 y 2275 y normativa sucesoria), señalando que la intervención pericial debe estar fundada en razones técnicas y en la necesidad probatoria del caso, y que no toda divergencia en la aplicación de la base regulatoria configura arbitrariedad que amerite la anulación del pronunciamiento jurisdiccional.

(No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; el dispositivo final es el que ordena el resultado señalado.)

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