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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN (C.P.P.A. en Liq.) c/ Salamanca S.A. – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor planteó acción de inconstitucionalidad y apeló mediante recurso de casación contra la ejecución de obligaciones reclamadas por la Provincia. La Sala Primera rechazó el recurso de casación, impuso las costas en el orden causado y ordenó archivar el expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
4006
Casacion Inconstitucionalidad Prescripcion Ejecucion de deuda Provincia de san juan Costas Ley 1024 Ley 6895 Archivese Jurisprudencia vinculante

¿Quién es el actor?

San Juan S.A. (actor recurrente que interpone inconstitucionalidad y casación; en el expediente figura la parte actora y referencias a BALAGUER, Eduardo Carlos, Vega Soria, José Abel Soria Vega en los votos).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan / Consejo (órganos provinciales reclamantes en la ejecución; el expediente está caratulado “PROVINCIA de San Juan S.A. - Ejecutivo y CASACION”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la ejecución de deudas por aportes/primas y multas derivados de la aplicación de normativa provincial (referencias a Ley 1024, Ley 6895, gravámenes, obligaciones de productores, certificados de cosecha; se plantea excepción de prescripción e inconstitucionalidad de normas aplicadas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto y se impusieron las costas en el orden causado; se ordenó archivar el expediente y que las copias autorizadas bajen a los autos de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes textuales relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):

"Rechazar casación ... y a Tribunal de archívese.-"

"Imponer en el orden causado."

"las costas"

"Notifíquese oportunamente la presente resolución y bajen las copias autorizadas a los autos principales de origen."

Además, el voto mayoritario expresa la necesidad de uniformar la jurisprudencia local y evitar que la solución del pleito dependa de la circunstancia aleatoria de qué Cámara de Apelaciones intervenga, y por ello se resuelve en el sentido de rechazar el recurso y aplicar la distribución de costas indicada.

(Se consignan además pasajes del debate doctrinario y referencias a precedentes plenos sobre la aplicación de los plazos de prescripción y la Ley 1024 que motivaron el rechazo del recurso.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra en el bloque dispositivo una disidencia mayoritaria; los Dres. José Abel Soria Vega, Eduardo Carlos (Caballero) y Asaldo Javier Quimaraes suscriben el pronunciamiento final; en la parte del texto aparece que otros ministros "se adhirieron al voto emitido precedentemente", sin que conste en el dispositivo una decisión distinta.

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