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Tribunal Superior

MOYA Eduardo daniel c/ Uzair Gamal Cazir – Daños y Perjuicios (I y II Cpo.) – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Uzair y Gamal. La Sala Primera desestimó el recurso de casación y confirmó la valoración y solución de la instancia anterior, rechazando la alegada inconstitucionalidad y las críticas a la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5837
Danos y perjuicios Accidente de transito Casacion Valoracion de la prueba Culpa concurrente Inconstitucionalidad Costas Honorarios Confirmacion San juan

¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Moya (actor).

¿A quién se demanda?

Gamal Cazir y Uzair (codemandados / aseguradora mencionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito; impugnación de la condena y de la distribución porcentual de la responsabilidad (cuantificación de culpa concurrente y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se desestima el recurso de casación deducido; notifíquese y protocolícese copia; devuélvase el resultado de mérito. En síntesis, se confirma la solución de la instancia anterior respecto de la atribución de responsabilidad y la sentencia impugnada queda firme en lo sustancial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje original del tribunal):

1) "RESUELVE: I) ... Desestimar ... casación ... Protocolícese, notifíquese y acompañada. archívense." (parte resolutiva final, tal como consta en el expediente).

2) "Por lo corresponde de... casación... si o normas... en la causa, hecho y prueba, de específica finalidad ... la Corte ... desestima- recursiva." (fragmento explicativo sobre el alcance del control casacional y la desestimación del remedio).

3) "Por sus Dres. JOSE ABEL SORIA VEGA ... adherimos" (constituye constancia de la adhesión al voto mayoritario).

Citas textuales de fundamentos doctrinales y jurisprudenciales consignados por la Sala:

"La valoración de la prueba corresponde al juez de grado y sólo puede ser objeto de control casacional cuando exista manifiesta arbitrariedad o un absurdo en la apreciación de los elementos probatorios."

"El recurso pretende reexamen de cuestiones fácticas y de oportunidad probatoria que exceden el alcance del control casatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por la mayoría que desestimó el recurso; existen votos con argumentos extensos y una preopinante que expone criterios críticos sobre algunos puntos de motivación y cuantificación, pero el bloque dispositivo final manda sobre propuestas individuales.

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