ORTIZ Roberto Marcelo c/ Obra Social O.S.U.T.H.G.R.A. y otros – Sumario – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El actor Roberto Marcelo Ortiz promovió demanda por daños y perjuicios contra la Obra Social O.S.U.T.H.G.R.A. y otros por la atención recibida en el servicio de neonatología. La Corte desestimó los recursos de inconstitucionalidad y de casación deducidos, por lo que no hace lugar a la impugnación extraordinaria y mantiene la resolución apelada.
¿Quién es el actor?
Roberto Marcelo Ortiz.
¿A quién se demanda?
Obra Social O.S.U.T.H.G.R.A. y otros (entre ellos Sanatorio Sarmiento / codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios vinculados a la atención médica/neonatología y prestaciones sanitarias (reclamo por responsabilidad civil derivada de atención en establecimiento sanitario).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos deducidos de inconstitucionalidad y de casación. En consecuencia, no se hace lugar a la impugnación extraordinaria y queda firme la resolución impugnada en cuanto a estos recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"RESUELVE: ... Desestimar ... inconstitucionalidad ... y ... los ... casación deducidos."
"Por las razones expuestas, corresponde desestimar formalmente los recursos de inconstitucionalidad y casación deducidos."
"Por los señores Dres. Abel Soria, Vega, Medina, nos fundamos en los antecedentes y el mérito expuesto y adherimos al voto emitido previamente."
Citas textuales importantes:
"Por las razones expuestas, corresponde desestimar formalmente los recursos de inconstitucionalidad y casación deducidos."
"RESUELVE: ... Desestimar ... inconstitucionalidad ... y ... casación deducidos."
Sobre la motivación: el Tribunal entendió que los agravios presentados no cumplen con los requisitos y elementos exigidos para la procedencia del control extraordinario, por lo que procede la desestimación formal de los recursos. Se alude a la necesidad de que la impugnación contenga los elementos que permitan el examen de la cuestión conforme lo exige la ley (art. 2275 y doctrina citada).
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo se adoptó por la mayoría que figura con las firmas de los ministros implicados (entre ellos Dr. José Abel Soria; se mencionan además Drs. Vega y Medina adhiriendo al voto). No consta voto favorable a la procedencia de la casación.
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