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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Galdeano Marta Montilla de – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La Provincia de San Juan promovió acción ejecutiva contra Marta Montilla y planteó inconstitucionalidad y recurso de casación por prescripción de la acción. La Sala Primera desestimó las pretensiones recurridas y confirmó la aplicabilidad de la doctrina del Tribunal en torno al plazo quinquenal, imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6004
Provincia de san juan Accion ejecutiva Prescripcion Inconstitucionalidad Recurso de casacion Doctrina del plazo quinquenal Tributario provincial Costas Sala primera Desestimacion

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan.

¿A quién se demanda?

Galdeano / Marta Montilla (carátula: Provincia de San Juan c/ Galdeano Marta Montilla - Ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ejecutiva fiscal/tributaria provincial; discusión sobre la prescripción de la acción, planteo de inconstitucionalidad y recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se desestiman las pretensiones recur-sivas (rechazo del recurso de casación) y se imponen las costas de todas las instancias al causante; agréguense protocolos y copias al expediente; notifíquese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese contexto, el quinquenal pre- ... Fallos una posición conformado por la a lo dispuesto tenor de de en el al crédito que además, considero aún en este a Provincia, atenga que, la sentido estadio impugnaciones 5, la Corte se ésta 5159, y expte. que en Constitución artículo citado destacar y aplicable rrecta. forme ello N ante- debo encuentra Tribunal plenario plazo lo ley 6895, aclaración, se la ley la F 64)."

"Por sus fundamentos, DRES. CARLOS EDUARDO BALAGUER adherimos al voto emitido precedentemente, ... I) Desestimar resultado las de la pretensiones votación que antecede, recursivas."

"II) Imponer costas de todas las instancias en el causado."

(Se mantienen las citas textuales y lenguaje del tribunal conforme obra en el decisorio. El bloque dispositvo final es el que manda: desestimar las pretensiones recursivas e imponer costas.)

¿Cómo votaron los jueces?

El texto consigna adhesión al voto preopinante y decisión en acuerdo; no consta disidencia. Los señores Ministros que suscriben incluyen a Carlos Eduardo Balaguer y Ángel Humberto Medina Palá.

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