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Tribunal Superior

SÁNCHEZ DE CAIK Francisca – Concurso Preventivo – (Revisión art. 37 ley 24.522) d/ Concursada respecto cred. D.G.I. - A.F.I.P. – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La recurrente impugnó la valoración y admisibilidad de créditos tributarios de la D.G.I./AFIP en el marco de un concurso preventivo (Ley 24.522). La Sala Primera rechazó el recurso de casación contra la resolución impugnada, confirmando en lo esencial la regulación de los créditos controvertidos por considerarla ajustada al derecho concursal y a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5437
Concursos preventivos Credito fiscal Afip Casacion Inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Ley 24.522 Admisibilidad Costas

¿Quién es el actor?

La recurrente (Sánchez / Caik, Francisca) en su calidad de concursada.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva / A.F.I.P. (créditos reclamados en concurso preventivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que admitió (o reguló) créditos de la D.G.I./AFIP y se plantea la inconstitucionalidad de normas y su aplicación (mención de leyes 24.476, 24.241, 24.447, artículo 2275 y normativa complementaria), así como fundamento por arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la calificación de los créditos previsionales/impositivos.

¿Qué se resolvió?

En el dispositivo final la Sala Primera, por la mayoría, dispuso rechazar el recurso de casación. En la parte resolutiva aparece también una orden relativa a la resolución recurrida y a determinados importes, con imposición de costas (el voto dispositivo firmado por los ministros conforma la decisión).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"El recurso de inconstitucionalidad, fundado en los artículos 8, 10, 13 y 24.476, 22 de la ley 24.447, y el artículo 2275, debe ser examinado en cuanto a su admisibilidad y al ámbito de revisión que habilita la casación. [...] La arbitrariedad, entendida como la ausencia de razonamiento que vincule los hechos probados con la decisión, configura un vicio que justifica la intervención casatoria cuando la solución adoptada por el tribunal es manifiestamente inconstitucional o irrazonable."

"Si bien la recurrente postula una interpretación amplia de las normas previsionales y tributarias (Ley 24.476 y complementarias) y denuncia la afectación del derecho de defensa y de la tutela previsional, los agravios expuestos no superan el umbral de revisión casatoria cuando consisten en discrepancias sobre la valoración de la prueba o en interpretaciones opinables del derecho; en esos supuestos la vía extraordinaria resulta inadmisible."

"Por ello: I) Rechazar el recurso. II) Hacer lugar ... Ordenar ... III) Imponer las costas... Notifíquese."

Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores: "La arbitrariedad ... configura un vicio ...", "la vía extraordinaria resulta inadmisible", "Rechazar el recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan expresas disidencias en el bloque final; la decisión está firmada por los ministros CARLOS EDUARDO BALAGUER, AMBEL HUMBERTO MEDINA PALA y ADOLFO CABALLERO, de modo que el dispositivo es el que refleja la mayoría.

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