ADMICOR S.A. c/ Malki José Carlos – Resolución de Contrato - INCONSTITUCIONALIDAD
El recurrente impugnó por inconstitucionalidad la resolución de la Cámara en un juicio contractual sobre restitución de inmueble y nulidad de convenios. La Corte rechazó la alegada inconstitucionalidad y desestimó el recurso por incumplimiento de requisitos de admisibilidad y falta de elementos de juicio, confirmando lo resuelto en la instancia impugnada.
¿Quién es el actor?
ADMICOR S.A. (recurrente)
¿A quién se demanda?
Malki José Carlos (y otras partes relacionadas: Cooperativa Gualcamayo, Construcciones S.R.L., etc., según la causa)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la decisión de la Cámara relativa a un contrato (resolución de contrato, restitución de inmueble, nulidad de convenios y cuestiones contractuales conexas). El recurso planteó inconstitucionalidad de la resolución apelada.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la recurrente y, en la práctica, se confirmó lo decidido en la instancia anterior. El Tribunal rechazó la pretensión por defectos formales en la presentación del recurso y por la imposibilidad de efectuar un examen de los agravios ante la carencia de elementos necesarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término examinaré su admisibilidad formal, y adelanto que el examen conducirá paso a exponer."
"En el art. 2275, en el C.P.C., ... se requiere la presentación de copias certificadas y demás exigencias de trámite; la recurrente no ha cumplimentado tales requisitos procesales previstos por la ley."
"Ello, la Corte preliminar porque impossibilitada de realizar los fundamentos para el rechazo la apelación del por actuaciones procesales y por los te, cuyas ... Así, ... defectos de forma imposibilitan el análisis de los agravios."
Bloque resolutivo final (texto extraído tal cual del final del decisorio):
"RESUELVE:
l) ... Desestimar inconstitucionalidad recurrente la y oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo del Tribunal resolvió en el bloque dispositivo consignado; los señores ministros (entre ellos Dr. Carlos Eduardo Balaguer, Dr. Ángel Husberto Medina Palá y Dr. José Abel Soria Vega) adhirieron al voto que propuso la desestimación, resultando mayoría (3-0).
(Se consignan como relevantes las expresiones citadas textualmente del decisorio que explican la inadmisibilidad formal por incumplimiento de presentación de copias certificadas y la consiguiente imposibilidad de examinar los agravios.)
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