ICAZATI Jorge Eugenio – Concurso Preventivo – s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El recurrente impugnó la denegatoria del pedido de apertura del concurso preventivo y planteó inconstitucionalidad respecto de la interpretación del art. 68 de la ley 24.522. La Sala Primera desestimó la casación y concluyó que las cuestiones de inconstitucionalidad y los agravios no proceden por haberse resuelto en las instancias ordinarias y por ser improcedente su planteo en la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Jorge Eugenio Icazati (recurrente)
¿A quién se demanda?
Cámara/parte recurrida (resolución que denegó la petición en el concurso preventivo; menciona Banco de San Juan como acreedor afectado y "Icazati Mayorista S.A." como sociedad vinculada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que rechazó la petición de apertura del concurso preventivo; planteo de inconstitucionalidad relacionado con la aplicación del art. 68 de la ley 24.522 y casación contra la sentencia apelada.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de casación interpuesto por el recurrente; se entiende que las cuestiones de inconstitucionalidad y demás agravios no proceden en la vía extraordinaria y habían sido resueltas en las instancias ordinarias. Protocolícese, notifíquese y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto 1 (dispositivo final, transcripción literal): "RESUELVE: y formalmente casación Devolver acompañada. contra recurso PALÁ, fundamentos, Desestimar tucionalidad que cuestiones en he del MEDINA las dicho HUMBERTO TRIBUNAL proceden S.22-II-309, Y ÁNGEL el el que MINISTROS mérito esto puedan TRIBUNAL SEÑORES En Y no y dicho LOS proceso. nuevamente llevo precedentemente. resueltas S.1%-2007-III-436; desestimación ordinarias, caso."
Texto 2 (fundamento sobre art. 68 y error de hecho/interpretación, transcripción literal): "La figura de la apertura del concurso del garante, prevista en el art. 68 ley 24.522. El fundamento incurre Juan en error S.A. no la firma que no resulta de llegó a viable conclusión erróneas como acreedor habiéndose y que el acreedor. error de hecho la que ha a quo Banco de San Juan el concurso 'Icazati Mayorista S.A.', por lo fiador bajo la presentación del garante."
Texto 3 (consideraciones sobre la improcedencia de planteos extraordinarios y que fueron resueltas en instancias ordinarias, transcripción literal): "siempre que cuestiones sólo plantearse instancias presente lleva S.15-2004-III-509; Por o en el S.1“-2008-II-268; ... las cuestión es que en al los recursos de inconsti- interpuestos. recurrente la copia para traslado Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívense."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Carlos Eduardo Balaguer y José Abel Soria Vega adhieren al resultado, conforme consta en el texto, y el acuerdo final dispone la desestimación del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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