MERCADO Pedro Francisco c/ Provincia de San Juan – Ordinario - INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra disposiciones aplicadas por la Provincia de San Juan. La Sala Primera desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido y rechazó el planteo, confirmando la improcedencia del remedio.
¿Quién es el actor?
Pedro Francisco Mercado.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción ordinaria de inconstitucionalidad respecto de normas/procedimientos provinciales (se invocan artículos y la ley 7675 y/o reglamentaciones vinculadas a costas/honorarios y tasa activa).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido; se ordena copia, notificaciones y archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
desestimación
Y
JOSE
copia
tocolícese,
notifíquese
y
Desestimar
deducido."
"Desestimar el recurso de inconstitucionalidad recurrente" (fragmentos y repetición en el bloque resolutorio y en los considerandos que concluyen por la improcedencia del planteo).
En los considerandos el Tribunal expone, entre otros, que el agravio relativo a la supuesta inconstitucionalidad de la ley 7675 y normas conexas resulta infundado por carecer de la fundamentación y piezas indispensables exigidas para sostener la nulidad constitucional, y que los defectos formales de la demanda no son suficientes para hacer lugar al remedio intentando suplir omisiones que inciden en la admisibilidad. Textos relevantes del cuerpo del fallo:
"En la demanda ... la inconstitucionalidad fundada en defectos formales ... deviene en caprichosa ... no puede sostenerse como acto inconstitucional..."
"Por último, la quejosa afirma que la inconstitucionalidad ... no vulnera ... la ley 7675 ... En primera instancia se desestimó el planteo de nulidad y este Tribunal considera que no corresponde acceder al remedio constitucional peticionado."
(Votos en acuerdo por la declaración de desestimación; no se identifica decisión de revocar la sentencia de fondo que haya sido reproducida en el bloque resolutorio.)
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