MECÓN EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. c/ Provincia de San Juan – Ordinario – Hoy ejecución de sentencia - INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La actora promovió ejecución de sentencia contra la Provincia de San Juan, cuestionando la aplicabilidad de normas de emergencia que habrían declarado inembargables regalías mineras. La Sala Primera rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad, confirmó la interpretación del tribunal de origen y sostuvo la improcedencia del agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
CONSTRUCTORA “MECÓN” S.R.L.
¿A quién se demanda?
EMPRESA Provincia de San Juan
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia; se discute la embargabilidad de créditos por regalías mineras y la inconstitucionalidad/eficacia de normas de emergencia que impugnan la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos; imponer las costas de la instancia al orden causador; ordenar agregue copia al expediente y disponer su notificación y archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"RESUELVE:---------=-==== ... Rechazar ... los recursos de casación y de inconstitucionalidad interpuestos. I) Imponer las costas de esta instancia al orden causado. II) Ordenar ... III) Disponer que agregue copia al expediente ... IV) los ... V)Notifíquese ... y oportunamente archívense."
"En cuanto debe ser rechazado."
Además, el tribunal desarrolla en sus considerandos que la impugnación de la actora respecto de la normativa de emergencia (artículos y prórrogas de la Ley 7459 y normas conexas) constituye, en lo esencial, una mera discrepancia con la valoración y no un agravio de suficiente entidad para declarar la inconstitucionalidad o para modificar la resolución recurrida; por ello sostiene la improcedencia del planteo por extemporáneo o por carecer de incidencia procesal que justifique modificar la ejecución.
(No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; los Dres. Balaguer, José Abel Soria Vega y Ángel Humberto Medina adhirieron al voto mayoritario.)
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