T.C.M. c/ M.R. y otro – daños y perjuicios – y autos N.º 51091 (9737) M.R.V. c/ Corso Silvio y otro – daños y perjuicios – acum. s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION
Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito y acumulados contra conductor y propietario. La Corte admitió la casación y revocó la sentencia apelada, ordenando se dicte nuevo pronunciamiento y con imposición de costas, fundándose en la existencia de vicios de motivación y omisiones en la valoración jurídica de normas del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Varias actoras y actores (esposa e hijos/representantes de las víctimas: p. ej. C. y G.M., hijos, cónyuge) en expedientes acumulados (n. 51091 y 50033/9737 etc.).
¿A quién se demanda?
Corso Silvio y otros; R.M., R.V.M. y otros (conductor/propietario y aseguradoras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios por accidente de tránsito; pedidos acumulados; planteos de inconstitucionalidad y casación en relación con aplicación de artículos del Código Civil (p. ej. art. 1113 y otros).
¿Qué se resolvió?
La Corte de la Provincia de San Juan hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y ordenó que se proceda a dictar nuevo fallo conforme a sus consideraciones; además impuso costas en la proporción señalada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original tal como aparece en la sentencia):
"En conclusión: el subjudice que prueba ha mediado afecta el por la haga lugar al recurso causa viar la nuevo fallo con --- Entrando en ma de los batir los fallo para que la se dicte corresponde quien presente."
"Plantea el codemandado los desestimarse cuanto y formalmente dad en violación a su el también de la cámara dista tancias de la en arbitraria, Así entonces, rige el caso."
"Los daños y estar en buena donde, del el los de la prueba 349 CPC jueces impe- la sana crít- formar su con- deben (art. 370 CPC Ley 8037)- '... son ante todo, En ellas interfieren las reglas de con — humano.'"
Citas textuales importantes incluidas en la motivación:
"No se advierte siendo por y configurada constitucionales tanto jueces señores las a la sentencia judicial".
"El recurso extraordinario no puede convertirse en mecanismo para reexaminar cuestiones eminentemente fácticas o valoraciones probatorias que son propias de la instancia de mérito."
"Por ello corresponde hacer lugar al recurso y ordenar que se dicte nuevo fallo."
Resumen de la motivación: El tribunal reprocha vicios de motivación y omisiones en la valoración jurídica de la sentencia de alzada (incluyendo tratamiento de normas del Código Civil como los artículos relacionados con intereses y reparación), y advierte que si bien la revisión de hechos y valoración probatoria está limitada en casación, sí es procedente corregir defectos de derecho y vicios graves de motivación que afectan el ejercicio del derecho de defensa y la congruencia del pronunciamiento; por tal razón se anula la resolución recurrida y se ordena nuevo pronunciamiento.
¿Cómo votaron los jueces?
No consta una disidencia principal resaltada en el bloque dispositivo final; el acuerdo dispone anular y ordenar nuevo pronunciamiento, con imposición de costas en la proporción indicada.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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