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Tribunal Superior

GENEST Alberto Luis y Nazer Irma Natividad – Sucesorio s/ INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN

Los recurrentes impugnaron la regulación de honorarios en un proceso sucesorio alegando inconstitucionalidad y dedujeron recurso de casación. El Tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó la pretensión casatoria, confirmando la solución adoptada por la instancia previa por carecer los agravios de adecuada fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6154
Recurso de casacion Inconstitucionalidad Regulacion de honorarios Sucesorio Prescripcion (computo) Improcedencia por falta de fundamentacion Confirmacion de instancia anterior Procedimiento civil Admisibilidad Desestimacion

¿Quién es el actor?

Los recurrentes identificados en la causa como Alberto Luis y otros (Genest; Nazer Irma Natividad y demás herederos/parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia y resolución dictada en la causa sucesoria que reguló honorarios (instancia apelada/tribunal de grado; la parte contraria aparece como la resolución administrativa de regulación de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la regulación de honorarios acreditados en el sucesorio, planteándose además la inconstitucionalidad de la normativa aplicada; se interpuso recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad y se rechazó el recurso de casación; protocolícese y devuélvase copia para traslado, notifíquese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Alzada propio herederos. De esta mediante cual para la obtener se la re- derecho, confirmó manela sen- había de- regulación III quo comenzó el de la “acciñ honorarios”, ... Para la Gutierrez los SORIA interpuesta, de de ABEL apelación su Antonio Sucesorio”.—-——-—-——----=-—-—-—-—-———- impugnada prescripto y Civil, sentencia primera inconstitucionalidad caratulados: -"

"En lo recurso ta, aparece poránea y debidamente resulta ser cuestión ley así, del derecho los aquí a mo resolución Al nacional haya debe podido en la re- a el formal. su a prevista desesti- planteo respecel artí- introducir tem- constitucional. Ello la los Ade- exponer.—--------- sentido imponía el plan- inconstitucionalidad regulación de propia de de los en índole la prescripción honorarios interesados respectivo-, de -en de opor- expresar có- afectaría los derechos a fin de que los tribunales de sobre el punto."

"Entiendo, improponible en el párrafo hasta durante el trá- Más se interviniente, honorarios. acreditada 2275). como regu- esta sido ley queja base nulidad intróducción la letrada vincu- de vía su violación 2275).—- la que incidente obstaría la ley crítica de ocurrido fondo del que a la de la vicio lado la correcta defecto el de la fi- cuya de cia; resulta normativa excede mérito ha 2% queja casación, la de cumplidas el no inc. tribun a- entraña interposición que de la establecer regulación agravio los a vía."

(Bloque resolutorio final, transcripción literal extractada del final del decisorio:)

"RESUELVE:

I) ... Desestimar ... inconstitucionalidad ... Devolver ... casación ... Protocolícese, y que formalmente la voto emitido ... notifiquese y oportunamente archivense."

(Se consignan además las firmas y votos de los ministros que adhieren: JOSE ABEL SORIA VEGA; Dr. ÁNGEL HUMBER; etc., y la mención de adhesión de jueces al acuerdo.)

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