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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN (C.P.P.A. en Liquidación) c/ Bgas. Y Vdos. Horacio Nesman S.A. - Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN

El actor promovió ejecución de liquidación fiscal contra la Provincia de San Juan y terceros por deuda líquida. La Corte, aplicando doctrina de Fallo Plenario y por mayoría, declaró la prescripción de la acción ejecutiva y dejó abstractas las demás cuestiones, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
4185
Prescripcion Ejecucion fiscal Liquidacion administrativa Inconstitucionalidad Fallo plenario Costas Provincia de san juan Certificado Competencia Jurisdiccion administrativa

¿Quién es el actor?

Juan (caratulado como JUAN en autos de liquidación).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan (Bodegas y Viñedos Horacio Nesman S.A. y otros/ ejecutiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda/ liquidación administrativa; planteos de inconstitucionalidad y otras defensas accesorias relativos a la exigibilidad de certificados y vencimiento de plazos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión de reconocimiento de prescripción; se declaró prescrita la acción ejecutiva respecto de las obligaciones discutidas; las demás cuestiones se tornaron abstractas; se impusieron las costas a la parte actora y se ordenó el archivo del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina fijada en dicho fallo plenario sostiene la esencia finalidad del y 1024, la relación ductor y el Consejo de tipo cola era nal en pleno previsto un año. Como más razones las que la el teniendo en que, contrato impuesto emergente A el y razón plazo emergentes por ley el pro- entre Producción de de cuenta ello, Agrí- el Tribu- prescripción apli- de la ley 1024, era 58 de la ley 17.418, esto es, consecuencia de lo anterior, y las de- aplicación por del para en el citado razones de plazo las la de ley 6895 quinquenal deudas que (Protocolo 2011, F64)."

"1) Admitir la pretensión tos expuestos secuencia, deciarar de las y adherimos la prescripción teniendo en al que han jurisprurecien- supra. voto Así emitido 00000000000 por que antecede, los fundamen- precedentes de las sido ha votación recursiva todas y referenciado considerandos la de derecho que precedentemente. los de abstractas doctrinarias opiniones contradictoria, en rechazo — causado, dencia Por ser prescripción, costas impongan en el debe consideradas."

(Se transcriben textualmente los párrafos tal como constan en el fallo, respetando el lenguaje del tribunal y su redacción.)

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo del acuerdo (firma de los ministros) dispone la declaración de la prescripción y las consecuentes medidas; el dispositivo fue acordado por la mayoría que rubricó la resolución (Dr. José Abel Soria Vega; Dr. Ángel Humberto Medina Palá; Dr. Eduardo Balaguer).

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