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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Sánchez Fernandez Serafin y otra – ejecutivo s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La Provincia de San Juan interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la ejecución de certificados de deuda. La Corte desestimó el recurso y confirmó la validez de la vía ejecutiva y de la calificación de los títulos, por entender que no se acreditó la inconstitucionalidad ni la falsedad invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6111
Certificados de deuda Ejecucion hipotecaria/ejecutiva Inconstitucionalidad Falsedad de titulos Ley provincial 7053 Prueba Competencia de via ejecutiva Provincia de san juan Titulo ejecutivo Desestimacion

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sánchez (y otros ejecutados según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la ejecución de certificados/pagarés de deuda provincial y se alega inconstitucionalidad de la norma y, subsidiariamente, falsedad/duplicación de títulos que impediría la vía ejecutiva.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia, rechazando las alegaciones de inconstitucionalidad y la pretensión de hacer caer la ejecución. Se ordenó devolver copias y protocolizar el expediente; la decisión fue la de mantener lo resuelto en la instancia de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los instrumentos regidos por la ley 7053, en sus artículos 13, 508 y 7053, facultan al Poder Ejecutivo para expedir certificados de deuda que cumélen los requisitos señalados (art. 508 inc. 8 del CPC), resultando formalmente hábil la base de esta ejecución."

"El tribunal ha admitido la causa por ejecutiva, negándose a hacer lugar a la excepción de inhabilidad por falsedad, pues no se ha ofrecido ni producido prueba alguna que evidencie la inexistencia de la obligación en que se basan los títulos; la inexistencia de la deuda no aparece acreditada."

"Por lo dicho, malamente el recurso. SEÑORES MINISTROS DIJERON: Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo adoptó la desestimación; los votos se contienen en el cuerpo del fallo y en el bloque resolutorio que dispone la desestimación y devolución de actuaciones. Hubo adhesiones expresas al voto que sostiene la suficiencia de la motivación y la improcedencia del planteo abstracto de inconstitucionalidad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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