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Tribunal Superior

AVILA Eduardo Adolfo c/ Dirección de Obra Social Provincia de San Juan y Provincia de San Juan - INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN

El actor promovió acción de amparo/inconstitucionalidad y recurso de casación contra la Dirección de Obras Sociales de la Provincia de San Juan por cobertura de un dispositivo auditivo. La Sala Segunda desestimó el recurso de casación y confirmó la solución de la instancia anterior, manteniendo la prestación reclamada a cargo de la obra social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6009
Obra social Amparo Inconstitucionalidad Casacion Cobertura medica Protesis auditiva Prestaciones de salud Sentencia confirmada Provincia de san juan Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eduardo Adolfo Ávila (actor identificado en la carátula).

¿A quién se demanda?

Dirección de Obras Sociales de la Provincia de San Juan (y Provincia de San Juan).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo y planteo de inconstitucionalidad junto con recurso de casación para obtener la cobertura total por la obra social de un dispositivo auditivo / prótesis e implantes (se consignan montos aproximados en el expediente: unos $526.000 según el texto).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad y el recurso de casación; en consecuencia se confirma lo decidido en la instancia precedente y se ordena protocolizar, notificar y archivar. En el cuerpo de la sentencia se indica que el Tribunal confirma la condena que ordenó la cobertura total del dispositivo auditivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tribunal por rechaza el codemandada, confirma la sententia habìa condenado a la que cobertura total de un dispositivo auditivo."

"RESUELVE: ... Desestimar ... inconstitucionalidad ... y casación ... Protocolícese, notifíquese y archívense."

Además, la sentencia analiza la normativa provincial y nacional aplicable (leyes 23.660; 24.901; 24.754; 26.378; la ley provincial 7850 y normativa del Programa Médico), concluyendo que no se ha acreditado arbitrariedad ni ilegalidad que justifique revocar lo decidido en la instancia anterior, y que los recaudos de admisibilidad procesal fueron oportunamente considerados por la Sala.

(Se transcriben los pasajes textuales y decisorios reproducidos arriba tal como aparecen en el fallo. No consta voto en disidencia que modifique la solución de la mayoría en el bloque dispositvo final.)

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