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Tribunal Superior

CAMPILLAY, Francisco Antonio y otros c/ Transporte Automotores 20 de Junio S.A. - Apelación de Sentencia - INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN

El actor apeló sentencia laboral contra Transportes Automotores 20 de Junio S.A. por despido y alegó inconstitucionalidad y casación. La Corte provincial denegó el recurso de casación, rechazando los agravios y confirmando la decisión recurrida por carecer de sustento fáctico y jurídico suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5395
Recurso de casacion Denegatoria Despido Lct 243 Inconstitucionalidad Prueba factica Inadmisibilidad Costas San juan Apelacion confirmada

¿Quién es el actor?

Francisco Antonio Campillay y otros.

¿A quién se demanda?

Transportes Automotores 20 de Junio S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia por despido; se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad y recurso de casación; reclamos de indemnizaciones por extinción de la relación laboral y de arbitrariedad en la decisión.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente; se protocolizó la denegatoria, se impusieron costas y se notificó la resolución. En síntesis, la Corte decidió no hacer lugar a los agravios y confirmó la solución de la instancia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso federal debe resolver circunstanciadamente el planteo, prima facie valorado, si cuenta suficientes para dar sustento excepcional como es la intervención de la Corte. El carácter fáctico del agravio y la falta de pruebas hubiera dado lugar a la falta de mérito."

"Si bien la recurrente arguye de manera profunda las alegaciones del artículo 243 LCT, ese tratamiento fue omitido. El pronunciamiento en la resolución recursiva no fundamenta decidoriamente el planteo del recurrente."

"El fallo impugnado alude a la comunicación y evidencia evaluando la línea del artículo 243 de la L.C.T., en la que se concluye que la comunicación y la evidencia no demuestran arbitrariedad ni omisión grave que permita admitir la casación."

(Se transcriben, tal como aparecen en el texto, los pasajes citados arriba que contienen los fundamentos fácticos y de inadmisibilidad del recurso.)

¿Cómo votaron los jueces?

No surge del bloque dispositivo información de votos concurrentes o disidentes que modifiquen lo resuelto; prevalece la parte resolutiva final que deniega el recurso.

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