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Tribunal Superior

CONCEJO Profesional de Martilleros Públicos y Corredores de San Juan c/ Provincia de San Juan – Amparo – INCONSTITUCIONALIDAD

El Consejo Profesional de Martilleros Públicos y Corredores de San Juan promovió acción de amparo por inconstitucionalidad contra la Provincia cuestionando la regulación provincial sobre el ejercicio profesional. La Sala Segunda rechazó la pretensión de inconstitucionalidad y confirmó la validez de la normativa provincial, considerando que no existe vulneración manifiesta de derechos constitucionales que justifique declarar la nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5746
Amparo Inconstitucionalidad Martilleros Corredores inmobiliarios Colegiacion Ley 8217 Derecho al trabajo Validez normativa provincial Costas Sala segunda

¿Quién es el actor?

Consejo Profesional de Martilleros Públicos y Corredores de San Juan.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo e inconstitucionalidad de la normativa provincial que regula las profesiones de martilleros y corredores e impone requisitos de colegiación/inscripción; se impugna el artículo 11 de la ley 8217 y normas conexas por afectar derechos constitucionales (propiedad, trabajo, habilitación profesional y posibilidad de ejercer doble inscripción).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por la actora; se impusieron las costas a la parte actora y se ordenó la incorporación de copias al expediente de origen y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente afirma que... la inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 8217 es violentar sus derechos constitucional al trabajo y a la propiedad."

"La mayor doble inscripción cede así se onerosidad frente al... y que existe vez parte, más en regular extendida nuestra sus asociados."

"Por todas... la ley 8217 por lo que propicio rechazo... la inconstitucionalidad de la parte actora, debiendo imponerse las costas a la parte vencida."

Bloque dispositivo (parte final del fallo): "I) Rechazar ... II) Imponer ... costas de esta instancia a la parte actora. III) Ordenar que ... copia ... protocolícese al tribunal de origen y archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución surge del acuerdo de la Sala Segunda (votos de los Ministros Caballero, Soria Vega y Caballero Vidal) que adhieren al rechazo; no consta decisión mayoritaria contraria. (Se consignan las firmas y adhesiones en el dispositivo).

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