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Tribunal Superior

“LLOVERAS Carlos Ventura y otros c/ Provincia de San Juan – Daños y Perjuicios - Inconstitucionalidad y Casación”

La actora Ventura y otros promovieron demanda por daños y perjuicios y plantearon la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 7675 contra la Provincia de San Juan. La Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formalmente interpuesto y ordenó notificar, devolver la copia acompañada y archivar las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6251
Danos y perjuicios Inconstitucionalidad Ley 7675 Casacion Provincia de san juan Admisibilidad Costas Archivo Tribunal provincial Recurso rechazado Observacion: el texto de la sentencia esta parcialmente danado por el escaneo Se respetaron las transcripciones literales disponibles y se aplico la regla de que el bloque dispositivo final decide sobre eventuales discrepancias con votos individuales.

¿Quién es el actor?

Ventura y otros (actores recurrentes).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios y planteo de inconstitucionalidad respecto del artículo 20 de la ley 7675; además se sustancia casación.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad formalmente interpuesto; se dispone que protocólese, notifíquese, devolver copia acompañada y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales de los párrafos más relevantes del fallo (tal como aparecen en el texto):

"RESUELVE:

I) Protocblícese, la votación Desestimar inconstitucionalidad urrente la voto emitido que antecede, formalmente interpuesto. copia para traslado notifíquese y oportunamente Df-6251 BALAGUER

II) Devolver el acompañada.

III) archívense.-"

Fragmento explicativo del voto mayoritario (texto original tal cual se encuentra en el documento):

"En definitiva, la sentencia en cuanto del artículo 20 de la recurrente pretende confirma ley 7675, la y se que se anule inconstitucionalidad reenvíen al tribunal competente para costas del proceso sean orden."

Indicaciones sobre admisibilidad y alcance procesal (texto original):

"Adelanto que dicho formal... la declaración 20 de la pues la demanda por ende, no ha Corte tiene to y, Esta ... desestimado cuando se la parte recurrente interés para emitir que no la a concurran o de que derechos sentencia de mérito ha in- ... ausencia ... el mecanismo institu- ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores ministros Dres. José Abel Soria Vega, Ángel Humberto Medina y Carlos Eduardo (apellido incompleto en el escaneo) adhieren al resultado; el bloque dispositivo final es el que manda y determina la resolución indicada.

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