JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

“LUCERO Horacio Enrique c/ Gimenez Pereyra Marcelo Enrique y otro – daños y perjuicios s/ Inconstitucionalidad y Casación”

El actor promovió acción por daños y perjuicios y cuestionó la falta de cobertura de seguro, planteando inconstitucionalidad y recurso de casación. La Sala Primera desestimó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó los recursos extraordinarios por improcedentes, ordenando traslado, notificación y archivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6232
Casacion Inconstitucionalidad Seguros Cobertura Danos y perjuicios Improcedencia de recursos extraordinarios Admisibilidad Apelacion (anterior) Archivo Traslado

¿Quién es el actor?

Horacio Enrique Lucero.

¿A quién se demanda?

Marcelo Enrique Gimenez Pereyra y otros (se alude además a la Cooperativa / aseguradora relacionada al siniestro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios vinculados a cobertura de seguro; se interpone planteo de inconstitucionalidad y recurso de casación contra la resolución de la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido por el recurrente y declaró la improcedencia/inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de que se trata; dispone traslado, protocolización, notificación y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I) Desestimar de la recurrente la la votación inconstitucionalidad al ... BALAGUER, fundamentos, fin 1964-52; garantías extraordinarios MINISTROS EDUARDO de expuestas, recursos precedentemente. el violación ponen (PRE presente ausencia razones los ... formalmente y definitiva no copia y antecede, formalmente casación para que los re-deducidos."

"II) traslado acompañada."

"III) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese."

"DIJERON: adherimos al voto emitido ... DESestimar ..."

Además, el acuerdo de la Sala reitera la doctrina sobre la improcedencia de recursos extraordinarios destinados a cuestionar resoluciones interlocutorias que no ponen fin al pleito: "En ha que esta luego la que de instancia extraordinaria dictada la fin pleito pone al sentencia que improcedentes los ...", y concluye que "la recurrida la a quo confirma ...".

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia relevante en el bloque dispositivo final; la resolución del Tribunal surge del acuerdo que adhiere al voto de mayoría.

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