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Tribunal Superior

C/ BENEGAS Juan Mauricio - por usurpación (art. 181 del C.P.) en perjuicio de Rodrigo García Guillén S/ CASACIÓN

El imputadoJuan Mauricio García apeló por usurpación (art. 181 C.P.) en perjuicio de Rodrigo Guillén y Benegas. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación por inadmisible/defectuoso en su motivación y formalidades, adhiriendo al mérito de la impugnación y dejando firme la resolución de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6091 (fs. 33)
Casacion Usurpacion Articulo 181 c.p. Inadmisibilidad Motivacion Defensa Sentencia firme Sala segunda Prueba Fundamentacion

¿Quién es el actor?

Juan Mauricio García (recurrente).

¿A quién se demanda?

Benegas / Rodrigo Guillén (parte perjudicada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra sentencia por usurpación (art. 181 C.P.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por no reunir requisitos de admisibilidad y carecer la impugnación de la motivación y fundamentación exigible; por tanto se mantiene la resolución de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La motivación ... debe ser razonada, con pautas y conclusiones, determinando premisas y elementos suministrada... Reafirmando la exigencia de razonamiento lógico-tológica... la motivación exigida al juzgador debe justificar las conclusiones."

"El recurso constituye 'acto procesal único'... la motivación del recurso debe contener los razonamientos o argumentos que permitan advertir en qué ha incurrido ilegalmente la resolución impugnada."

"Es inadmisible ... cuando el recurrente no muestra cuáles habrían sido los vicios que afectan las conclusiones y razonamientos del fallo atacado, o limita la impugnación a afirmaciones abstractas."

Textos transcritos (extractos relevantes, literal):

"La motivación ... debe ser razonada, con pautas y conclusiones y determinando premisas... la exigencia de razonamiento ... debe justificar lo sostenido."

"El recurso constituye 'acto procesal único'... la motivación del recurso la deducción del recurso la sucederlo... (art. 224) ... deben ser los razonamientos que permitan advertir la ilegitimidad."

"Es inadmisible ... la impugnación carece de motivación suficiente cuando los agravios son abstractos y no precisan qué partícula del razonamiento decisorio se cuestiona."

¿Cómo votaron los jueces?

Votan y firman los ministros José Abel Soria Vega, Adolfo Caballero y Humberto Medina Palá (no se advierte disidencia indicada en el dispositivo final).

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