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Tribunal Superior

“CONTURSO Julio Ernesto c/ Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan – Amparo – s/ Inconstitucionalidad”

El actor promovió acción de amparo e invocó inconstitucionalidad contra actos del Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan. La Cámara Segunda desestimó la pretensión de inconstitucionalidad, sosteniendo la improcedencia del amparo cuando existan vías administrativas o contenciosas idóneas y reafirmando el requisito de inexistencia de otro remedio eficaz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6299
Amparo Inconstitucionalidad Ministerio de salud Improcedencia Via administrativa idonea Agotamiento de la via Suspension Jurisdiccion contencioso administrativa Desestimacion Provincia de san juan

¿Quién es el actor?

El amparista (carátula indica “CONTURSO c/ Ministerio de Salud Provincia de San Juan” — parte actora no plenamente identificada por el escaneo).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por inconstitucionalidad frente a un acto/decisión administrativa (impugnación de la validez/legitimidad del acto administrativo dictado por la autoridad provincial).

¿Qué se resolvió?

Desestimar la pretensión de inconstitucionalidad interpuesta en el amparo; disponer notificaciones, traslado y archivo conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desestimar inconstitucionalidad recurrente... notifíquese..."

"Se dijo allí ... que no exista otro medio idóneo"

"el medio idóneo' en 'eficaz'."

"La Corte condicionó la restitución ... la acción de amparo, pero limitada en suspensión hasta que recaiga resolución sobre el fondo"

"improcedente en esta etapa, desestimación formal de la inconstitucionalidad"

(Se consignan además consideraciones sobre la improcedencia del amparo cuando existan vías administrativas y contencioso-administrativas idóneas y sobre la exigencia de agotamiento de la vía administrativa o inexistencia de otro remedio eficaz.)

Nota sobre votos: el bloque resolutorio final del tribunal dispone la desestimación y la firma/adherencia de los Sres. Ministros CABALLERO y JUAN CARLOS VIDAL aparece en el dispositivo, por lo que la solución expresada corresponde al acuerdo del Tribunal.

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