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Tribunal Superior

“ORTEGA, María del Carmen c/ Provincia de San Juan – Amparo – s/ Inconstitucionalidad y Casación”

La actora promovió acción de amparo e inconstitucionalidad contra descuentos en sus haberes por parte de la administración provincial. La Sala Segunda desestimó el recurso de inconstitucionalidad y la casación por improcedencia/formalidades y confirmó la valoración del a quo respecto de la ausencia de ilegalidad manifiesta en la conducta administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6280 (fs. 274)
Amparo Inconstitucionalidad Casacion Descuentos en haberes Administracion publica provincial Improcedencia Admisibilidad Restitucion de deposito Ley 2275 Derecho administrativo.

¿Quién es el actor?

María Carmen Ortega.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan (actos de la administración/autoridades provinciales y/o Dirección General correspondiente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por descuentos en haberes/pretendida inconstitucionalidad de normas y actos administrativos y pedido de restitución del depósito realizado por la recurrente.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de inconstitucionalidad y la casación. Se dispone restituir a la recurrente el depósito efectuado ante la Dirección General Financiera y se devuelven los autos al a quo; se protocolice, notifíquese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la razón de ser del artículo 4% de la ley 2275, recurso en sólo cuando resulte manifiestamente improcedente ... la apertura del inciso segundo resulta aconsejable... cuando carece de asidero."

"En tal sentido... se impone que no deben ser desalojados del examen de este Tribunal los recaudos de admisibilidad ... pero no para abrir recursos manifiestamente improcedentes; que resulta improcedente cuando la cuestión carece de trascendencia o asidero."

"En el fallo recurrido... el tribunal a quo descarta la ilegitimidad o ilegalidad manifiesta de la conducta administrativa y concluye que no concurre presupuesto para la procedencia del amparo."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I) Desestimar... II) Contable y casación... Disponer se efectued. III) Restituir a la recurrente el depósito efectuado ante la Dirección General Financiera. Devolver los autos acompañada... los interpuestos. Protocolícese, notifíquese y vénsense."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión se adopta por el acuerdo del Tribunal: firma y voto del Dr. Juan Carlos Caballero Vidal y del Dr. Adolfo Caballero (y otro ministro según firmas), siendo el bloque resolutorio el que manda.

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