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Tribunal Superior

“LACIAR Analía Gladis c/ Az Servicios S.R.L. y otro – Apelación de Sentencia – Inconstitucionalidad y Casación”

La actora LACIAR Analía Gladys promovió demanda laboral contra AZ Servicios S.R.L. y la codemandada (Jumbo Retail) reclamando registración, aportes, indemnizaciones y responsabilidad solidaria. La Corte desestimó la vía de inconstitucionalidad y rechazó el recurso de casación, sosteniendo que no se advierte vicio que permita revisar la valoración fáctica ni la aplicación del artículo 30 LCT en los términos invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6346
Trabajo Responsabilidad solidaria Registracion Aportes Indemnizacion por despido Contrato de trabajo Articulo 30 lct Casacion Inconstitucionalidad Valoracion factica

¿Quién es el actor?

LACIAR Analía Analía Gladys (actora).

¿A quién se demanda?

AZ Servicios S.R.L. y codemandada (Jumbo Retail / empresa contratante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensiones laborales relativas a registración, pago de aportes y remuneraciones, indemnizaciones por despido, y declaración de responsabilidad solidaria entre contratista y contratante; se planteó además cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó la cuestión de inconstitucionalidad y rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora, ordenando devolver archivo al recurrente y protocolizar y notificar lo resuelto. (Bloque dispositivo final: “RESUELVE: I) … Desestimar inconstitucionalidad … Devolver … al recurrente … III) Protocolícese, … notifíquese.”)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (textos tal cual aparecen en la sentencia):

1) Bloque dispositivo final: “RESUELVE: I) … Desestimar inconstitucionalidad … Devolver … al recurrente … III) Protocolícese, … notifíquese.”

2) Sobre la naturaleza de las tareas: “En suma, que desarrollaba ‘normal y específica’ … la actora es que no las tareas integraban de limpieza la actividad de la codemandada (dedicada a la venta al por menor ‘supermercado’), sino que concernían al trabajo accesorio o secundario.”

3) Sobre inadmisibilidad de la casación para revisar puntos fácticos y el artículo invocado: “Cabe advertir que dicho examen conduciría a los recursos a desestimarlos, por las siguientes razones: … el agravio … resulta improcedente, lo que autoriza el tribunal a no hacer otro examen de mérito … el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo no impone en todos los supuestos la responsabilidad pretendida y la cuestión fáctica probatoria excede la órbita de la casación.”

Otras citas textuales de fundamento: “no se advierte vicio que autorice a esta Corte a declarar la inconstitucionalidad ni a revisar la valoración fáctica practicada por el tribunal de grado” y “no cabe la casación por una mera discrepancia de criterio valorativo”.

¿Cómo votaron los jueces?

en el cuerpo se consigna adhesión de los otros ministros (“Por sus fundamentos, nos adherimos al voto emitido precedentemente”), sin que conste decisión contraria en el bloque dispositivo.

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