“c/ LIMA Marcelo (Intendente de la Municipalidad de la Capital) y la Comitiva a su cargo – por act. Inv. e/p de Pascual Isaac Manchineles y Antonio D´Amico S/ Casación”
Acción penal por denuncias relacionadas con la organización y conducción de reuniones públicas e imputaciones por perturbación y otros delitos contra funcionarios municipales. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y confirmó el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción, por entender que las conductas denunciadas no acreditaron sustentación suficiente para configurar los delitos imputados.
¿Quién es el actor?
Querellante/parte recurrente (denunciantes; identificados en las actuaciones como los querellantes).
¿A quién se demanda?
Marcelo Lima (Intendente de la Municipalidad de la Capital) y la comitiva a su cargo (Mario Alberto Herrero, Ricardo Pinto y demás funcionarios municipales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por hechos denunciados que se encuadrarían en tipos como perturbación, impedimento a la libertad pública/participación en reuniones, incitación a la violencia u otras figuras conexas; impugnación del sobreseimiento dictado en favor de los imputados y solicitud de revocación mediante recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte y se confirmó la resolución del Juzgado de Instrucción que había dispuesto el sobreseimiento de los imputados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original preservado):
"Por otra ra, que al no encontrarse en la denuncia puestos (el intendente parte, como ninguno la Cáma- sucesos funcionarios ex- Dr. Marcelo Jorge Lima, el jefe de Mario Alberto Herrero y secretario de go- Pinto) mal considerárselos in- cursos en el delito Ccódigo Penal, desde figura que incitación la 'públicamente'. autor hechos del delito. inmotivada."
"A quo (a fs. 321 y las tengo por en este sentido, vta. y era que las siguientes) los al- apresurado, sin Hacerlo de en del delito luego constituire labores dado resultado inobjetables reproducidas."
"I) Rechazar vta. 365/375 al resultado de la el recurso de casación la parte por. II) Confirmar la Juez del Primer Juzgado dos once agosto de la mil diez de marzo. Protocolícese, oportunamente Cámara... notifíquese."
Citas textuales relevantes extraídas del fallo:
"las conductas denunciadas nunca tuvieron sustento delictual"
"la resolución resultó acertada"
"no haber acreditado una acción que permitiera subsumir las conductas en la figura delictual denunciada"
Breve explicación de la fundamentación: El Tribunal consideró que la denuncia y las pruebas reunidas en la causa no permitieron concluir que existieran los elementos típicos y probados de los delitos imputados; la imputación resultó insuficientemente sostenida y, por ello, el sobreseimiento fue considerado acertado y se confirmó.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adopta por la mayoría integrada por los ministros que firman el fallo; los fundamentos son los contenidos en el bloque resolutorio y en los votos que adhirieron a la confirmación del sobreseimiento.
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