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Tribunal Superior

“TEJADA Rubén c/ Riveros Luis Alberto y otro – Apelación de Sentencia – Inconstitucionalidad”

El actor promovió acción de indebido encuadramiento y pago de adicionales por tareas como ayudante de electricista contra Energía San Juan S.A. El tribunal de Alzada desestimó la pretensión de inconstitucionalidad y rechazó los agravios que impugnaban la valoración probatoria y el encuadramiento; concluye que la valoración de la prueba por la juez de grado no reviste arbitrariedad que amerite intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6342
Aprehension laboral Encuadramiento Ayudante electricista Cct 220/75 Valoracion probatoria Prueba testimonial Inconstitucionalidad Energia san juan s.a. Recurso de apelacion Desestimacion

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Riveros (actor)

¿A quién se demanda?

Energía San Juan S.A. y Rubén Tejada (codemandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de encuadramiento como ayudante/otra categoría prevista en CCT (76/75 y 220/75), pago de adicionales y obligaciones salariales; se invocó inconstitucionalidad de la sentencia de primera instancia por supuesta valoración arbitraria de la prueba.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la alegación de inconstitucionalidad formulada por la recurrente y, en consecuencia, no se admitió el cuestionamiento dirigido a la valoración probatoria y al encuadramiento salarial; archívense y procédase a notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Desestimar inconstitucionalidad recurrente la ... NOTIFÍQUESE - votación Desestimar inconstitucionalidad recurrente la ee"

"Considera ... que resulta del análisis que las tareas acreditadas por el actor ... no permiten concluir inequívocamente que el actor desarrollara funciones que justifiquen un encuadramiento distinto al previsto por el convenio aplicable. Concluye que los elementos probatorios aportados no desvirtúan la valoración efectuada por la sentencia de primera instancia."

"En tal sentido: '...la valoración de la prueba practicada por el órgano jurisdiccional de grado no resulta arbitraria ni manifiestamente incomprensible; las declaraciones testimoniales y la documental obrante en autos no neutralizan entre sí de manera tal que impongan la revocación de lo decidido.'"

(Se consignan como relevantes en el fallo los pasajes que sostienen que la valoración probatoria de la jueza de grado no es arbitraria y que los recibos, testimonios y demás elementos no acreditan de manera inequívoca el cambio de categoría reclamada.)

¿Cómo votaron los jueces?

no se identifican votos en disidencia incorporados al bloque dispositivo final; el acuerdo uniforma el rechazo del planteo de inconstitucionalidad conforme al voto principal y adhesiones.

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