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Tribunal Superior

otra – ejecutivo s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 204 Provincia de San Juan c/ Brizuela Juan Carlos –

El demandado impugnó la ejecución por presunta nulidad e inconstitucionalidad y sostuvo que el reconocimiento de deuda no interrumpió la prescripción. La Sala Primera desestimó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó el recurso de casación, confirmando la instancia anterior respecto del efecto interruptivo del reconocimiento y la continuidad de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6520
Ejecucion hipotecaria Prescripcion Reconocimiento de deuda Efecto interruptivo Casacion Inconstitucionalidad Valoracion probatoria Provincia de san juan Azcona Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

La Provincia de San Juan (actora ejecutante) y/o Banco (parte actora en ejecución; actora ejecutante según la carátula).

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Azcona (codemandado) y otras codemandadas (p. ej. Catalina R. Larrea, Rita Larrea, etc., según fojas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de crédito (préstamo con garantía hipotecaria) por suma reclamada (entre otros importes se menciona $258.762,67 y otros montos vinculados a cuentas/operaciones bancarias); se discute la prescripción y la interrupción por reconocimiento de deuda y la validez de documentos (convenio/plan de facilidades).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad y se rechazó el recurso de casación; se ordenó devolver copia para traslado de los recursos interpuestos (esto conforme al bloque resolutorio final). En la motivación la Sala consideró admisible y fundada la conclusión de la instancia inferior acerca del efecto interruptivo del reconocimiento y la valoración probatoria realizada, rechazando la alegación de arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"En definitiva, pide de prescripceión: se de que se rechace."

"La finalidad de su y se declare en impugnación que el case la sentencia prescripción de diez años fue interrumpido por reconocimiento de deuda."

"RESUELVE: I) Desestimar la inconstitucionalidad que formalmente y devolver la casación la copia para traslado a los re- interpuestos."

Citas textuales importantes tomadas del documento:

"el efecto interruptivo del 23 de expte.), función este y que en cons- del"

"Por sus fundamentos, ... los recursos interpuestos."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositvo final manda sobre votos individuales; no consta en el texto reproducido un dispositivo que modifique lo expresado en la resolución final ni votos de mayoría expresamente contradictorios incluidos en el extracto facilitado.

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