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Tribunal Superior

Gonzalez Mario Segundo c/ Provincia de San Juan – ordinario s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 366

El actor cuestionó la aplicación normativa y la responsabilidad del Estado en demanda por daños y perjuicios, planteando inconstitucionalidad y recurso de casación. La Corte desestimó los planteos de inconstitucionalidad y de casación, rechazando los recursos interpuestos y ordenando devolver la causa al mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6641
Casacion Inconstitucionalidad Responsabilidad estatal Danos y perjuicios Nuevo codigo civil Ley 26.994 / 26.944 Admisibilidad Rechazo de agravios Procedimiento civil Provincia de san juan Observaciones: se atendio al bloque resolutorio final como guia del resultado conforme a la regla de mayoria El texto provisto presenta errores de escaneo y fragmentacion Por lo que la reconstruccion se limito a las porciones textuales reproducibles del dispositivo y los fundamentos advertibles.

¿Quién es el actor?

González Mario (actor recurrente según carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan / Estado provincial (según contenidos relativos a responsabilidad estatal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de responsabilidad del Estado por daños y perjuicios; además planteo de inconstitucionalidad de normas y recurso de casación contra la resolución de mérito que rechazó la demanda (y discusión sobre aplicación del nuevo Código Civil y Ley 26.994 / 26.944 según el texto).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos de inconstitucionalidad y de casación interpuestos por la recurrente; se rechazan los agravios y se devuelve el expediente al mérito (instancia de origen). Se impone el resultado expresado en el fallo: rechazo de los recursos.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del tribunal):

"RESUELVE:

I)

de

votación

Desestimar

inconstitucionalidad

al

la

recurrente

la

que

antecede,

formalmente

y

casación

copia

para

traslado

s

0r. ÁNCEL 1W“

los

re-

interpuestos.

acompa-"

"Que, por otra parte, aplica una normativa, principios y de primera doctrina a los considerados instancia, cuando la ley seguridad jurídica nerando la Que, en función lidad de la --- El del artículo de de 15 dicho, y casación es erróneamente el nuevo Código causa que por el juez autoriza, vul- derecho de defensa. declarar subsumido 59-0. juzga por la nu- impugnada.------------=-===-=-==-==---—-"

"Adelanto formal. lidad admisibi- su examinar a procedo planteado, titucionalidad incons- de recurso del antecedentes los autorice.----------- lo ley la que hecho de situación una a aplica aaac arbitrariedad habría omitido de la pro-"

(Votos y adhesiones: el acuerdo aparece consignado en el bloque resolutorio final; los fundamentos se exponen en los pasajes transcritos y en los votos incorporados en el cuerpo del pronunciamiento.)

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