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Tribunal Superior

adquisitiva s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 389

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble y planteó, además, la inconstitucionalidad de la aplicación de la Ley provincial 883-A. La Corte de Justicia, por mayoría, desestimó el recurso de casación y confirmó la inadmisibilidad y falta de sustento de las cuestiones constitucionales y de mérito planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6571
Prescripcion adquisitiva Usucapion Casacion Inconstitucionalidad Ley 883-a Inadmisibilidad Costas Dominio publico Recurso de casacion Provincia de san juan

¿Quién es el actor?

Mirtha Elena Díaz de Miranda (la actora).

¿A quién se demanda?

Registro/entidad pública municipal/provincial (se discute afectación al dominio público; la sentencia alude a la Dirección de Rentas y al Municipio y al Estado provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble y declaración de inconstitucionalidad respecto de la aplicación de la Ley provincial 883-A y normas conexas; impugnación de la imposición de un gravamen/impuesto como impedimento para la adquisición.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de casación; el tribunal entendió que las cuestiones de inconstitucionalidad fueron planteadas de manera genérica y no reúnen los requisitos de admisibilidad (art. 12 y art. 59-0 referidos en el fallo) y que los agravios de fondo no acreditan error jurídico relevante ni vicio que habilite casación. Se ordenó protocolizar y notificarse copia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, la formulación del recurso de inconstitucionalidad no satisface la exigencia prevista en el artículo 59-0... la recurrente no introdujo la cuestión constitucional de manera idónea... exige fórmulas inequívocas, expresando cuáles son los derechos constitucionales que se consideran vulnerados y de qué manera la sentencia recurrida los habría violentado. No haciéndolo, no cumple la exigencia prevista en el artículo 59-0, y el recurso puede ser declarado inadmisible."

"En segundo lugar, los agravios que trasuntan meras críticas o enunciados dogmáticos carentes de precisión y de adecuado sustento fáctico o jurídico deben ser desestimados... las alegaciones enunciadas no constituyen una razonada, concreta ni seria demostración de error de derecho que justifique la intervención casatoria."

Bloque dispositivo final (decisión que prevalece):

"RESUELVE: ... Desestimar ... casación ... notifíquese"

¿Cómo votaron los jueces?

La parte dispositiva final expresa la decisión del tribunal (desestimar el recurso de casación). Se alude a adhesiones de votos y al voto que acompaña, por lo que la solución adoptada es la desestimación por mayoría; no consta en el fragmento una discrepancia que modifique el resultado final.

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