Orotizaga Eleuterio Cirilo c/ vargas Vega Darío Germán y otro – ordinario s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 278
El actor demandó por cobertura de seguro automotor y planteó la inconstitucionalidad de cláusulas de exclusión. La Sala Primera rechazó el recurso de casación y desestimó la alegación de inconstitucionalidad, sosteniendo la inaplicabilidad de las exclusiones frente a la normativa protectoria (Ley 24.240 y art. 68) y ordenó notificar y archivar.
¿Quién es el actor?
Cirilo (cuyos apellidos no se consignan completos en el texto).
¿A quién se demanda?
Vargas, Vega y otros (entre ellos la aseguradora Triunfo Seguros o Cooperativa; aparecen referencias a Triunfo, Cooperativa y Seguros La Cooperativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura de seguro automotor; impugnación de cláusulas de exclusión contractuales y planteo de inconstitucionalidad de las mismas respecto del régimen de consumidores y de la protección de víctimas de accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Desestimar el recurso de casación y la impugnación de inconstitucionalidad; disponer notificación y archivo. Se rechazaron los agravios que pretendían declarar la inaplicabilidad de normas protectorias y validar las exclusiones contractuales frente al carácter protector del seguro obligatorio y de la ley de defensa del consumidor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por otra parte, la encuentra en sintonía con la reforma de la prioridad al resultado humanitario; no puede entenderse que la misma es constancias de los autos de fecha por la cual desde la vigencia prevista ya deberá aplicarse."
"Que la Ley 24.240 … focaliza la protección de la víctima y coloca la carga de la defensa del consumidor, el cual impida su aplicación de todas las normas o una ley que exista de las la aseguradora."
"Que las cláusulas de exclusión convencionales … son inoponibles. La Ley 24.240 y el artículo 68 del régimen de tránsito protegen a la víctima del accidente, mientras que la razonabilidad de las cláusulas debe apreciarse conforme a principios de protección al consumidor."
"El tribunal ha dicho reiteradamente que las resoluciones interlocutorias que no ponen fin al pleito … no condicionarían la procedencia de la casación; sin embargo, en el caso concreto se considera que la discusión suficiente para resolver la cuestión de la exclusión 'definitivamente' no se ha agotado, y así se procede a desestimar los recursos deducidos."
¿Cómo votaron los jueces?
"Desestimar inconstitucionalidad … Protocolícese, notifíquese y archívese."
(Nótese que el bloque dispositivo final, reproducido en el texto, dispone la desestimación y archivar, por lo que esa solución constituye la decisión de la mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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