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Tribunal Superior

Pérez angel Fabián c/ Urbino S.A. - apelación de sentencia s/ INCONSTITUCIONALIDAD 745

El actor, Pérez Fabián, apeló contra Urbino S.A. solicitando indemnización y declaración de inconstitucionalidad vinculada a la certificación de aportes y la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT. La Sala Segunda desestimó el recurso y confirmó la sentencia apelada, entendiendo que los agravios no plantearon cuestión constitucional apta para la vía extraordinaria y que no acreditaron la nulidad o insuficiencia de la certificación ni error en la condena por el artículo 132 bis LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6350
Perez fabian Urbino s.a. Apelacion laboral Articulo 132 bis lct Certificacion de aportes Inconstitucionalidad Inadmisibilidad extraordinaria Indemnizacion Sala segunda Confirmacion de sentencia. Observaciones breves: la parte resolutiva final del expediente establece expresamente desestimar y el texto desarrolla que los agravios no ofrecieron base suficiente para declarar la inconstitucionalidad ni para revocar la condena La sentencia apelada permanece Por tanto Confirmada en sus puntos sustanciales.

¿Quién es el actor?

Pérez, Fabián.

¿A quién se demanda?

Urbino S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la certificación emitida respecto de aportes/contribuciones y condena por el artículo 132 bis de la LCT; planteo de inconstitucionalidad de normas e indemnización (reclamo indemnizatorio).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación; se rechazaron los agravios y no se admitió la vía extraordinaria de inconstitucionalidad. Se devolvió lo acompañado y archívese (según dispositivo). En la práctica, la sentencia apelada se confirmó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las razones malamente expuestas, adherimos. Por sus mérito el Tribunal so de al RESUELVE: Desestimar I) la copia Protocolícese, traslado para notifíquese que formalmente interpuesto."

"En segundo la condena al pago de 132 bis la LCT. Dice violación de dadamente de que en a derecho su ya que lugar, las se caso la de limitó demandada mucho repudiar la proceden- a se agravia de la sanción prevista que al hacerlo, constancias de la dientes a los pese a que efectivamente res."

"El recurrente no que planteó la de la introdujo el ni si‑examinar los cuestión constitucional como caso, no es constitucional de las cuestiones, sino que planteó. Al respecto, tiene dicho esta Ley 59-0."

(Votos/adhesiones: el bloque resolutorio definitivo del tribunal dispone Desestimar; firman los Dres. Adolfo Caballero, Ángel Humberto Medina y Juan Carlos Caballero Vidal.)

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