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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) c/ GOMEZ, NINSA BEATRIZ s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social de Petroleros ejecutó a Ninsa Beatriz Gómez por impago de aportes; el Juzgado ordenó la ejecución del crédito. Se mandó ejecutar hasta el íntegro pago de $985.654,04 más las sumas que correspondan conforme Ley 23.659 y decretos, con costas a la ejecutada y apercibimiento del art. 43 C.P.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013962/2026
Obra social Ejecucion Ley 23.660 Ley 23.659 Decreto 611/92 Costas Apercibimiento art. 43 c.p.c.c.n. Deuda previsional Juzgado federal comodoro rivadavia Ejecutado

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.).

¿A quién se demanda?

GOMEZ, NINSA BEATRIZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deudas en el marco de la Ley 23.660 (obras sociales), reclamando pago de sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago a la Obra Social de Petroleros de la suma de $985.654,04, con más la suma que correspondiere conforme a la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se cargaron las costas al ejecutado y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.; finalmente, protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación. FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra GOMEZ NINSA BEATRIZ, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.), la suma de $985654.04, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios. 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.). 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N. 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

(No aparecen votos en disidencia en el expediente.)

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